Michoacán - TANCÍTARO - (MICH)

Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - TANCÍTARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día05/03/2024Texto de respuestaTancítaro, Michoacán, a 01 de marzo de 2024 OFICINA: Contraloría municipal OFICIO: 10C.8.1/03/2024 EXPEDIENTE: Notificación Enviada ASUNTO: Respuesta a solicitud IMAIP PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA IMAIP P R E S E N T E Por este medio y de la manea más atenta, con base a las atribuciones de la Contraloría Municipal, en su artículo 79 fracción XX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y en concordancia con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; en atención al oficio con número de folio: 160349824000006 de fecha 09 febrero del 2024, donde solicita saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del Órgano Interno de Control (Contraloría Municipal) particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable; en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Para dar cumplimiento a los artículos 208 fracción II y 209 segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; me permito informarle lo siguiente: ¿ Para los procedimientos de responsabilidad administrativa respecto de las faltas calificadas como GRAVES; actualmente se cuenta con el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y LA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORES DEL ESTADO DE MICHOACÁN; en razón de ello, el TJAM tiene el compromiso de proporcionar el servicio de defensoría jurídica a las personas servidoras públicas, así como a las que hubieran ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público y que se encuentren sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa; ello, previa solicitud por escrito que realice la Autoridad Substanciadora, adscrita al Órgano Interno de Control, en la cual se deberán proporcionar los datos necesarios para su debida atención y hacer constar la falta de un defensor particular por parte de la persona presunta responsable, presentándose la misma con un plazo no menor de diez días hábiles entre la fecha de la solicitud y la audiencia inicial, para que TJAM proporcione el servicio de defensoría jurídica. ¿ Mientras que, para los procedimientos de responsabilidad administrativa, respecto de las faltas calificadas como NO GRAVES; toda vez que, no se ha dado la necesidad de designar un defensor de oficio, y no se cuenta con esta figura explicita en la plantilla de personal o dependencia particular, actualmente no se tienen lineamientos, manuales o normativa alguna que estipule el procedimiento a seguir para designarlo; sin embargo, de presentarse el caso el Órgano Interno de Control deberá asegurar el cumplimiento de la ley, prestando el servicio de defensoría jurídica a las personas servidoras públicas, así como a las que hubieran ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público y que se encuentren sujetos a un procedimiento de responsabilidad administrativa, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Sin más por el momento, me despido de usted, enviándole un cordial saludo. A T E N T A M E N T E “INCLUSIÓN, PAZ Y ESPERANZA” __________________________________ LIC. DIANA SELENE VÁZQUEZ VÁZQUEZ ENCARGADA DEL DESPACHO DE CONTRALORÍA ADMINISTRACIÓN 2021-2024Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160349824000006

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término05/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos