Michoacán - TANCÍTARO - (MICH)

Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia Michoacán - TANCÍTARO - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción1.En la normativa municipal cuentan con protocolos, lineamientos, acuerdos o alguna disposición que contemple la protección a las víctimas, denunciantes o alertadores de delitos. 2. En el municipio existe presupuesto asignado para 2024 para protección a víctimas, denunciantes o alertadores de delitos. 3. Existe alguna normativa específica en el municipio para la protección de denunciantes, víctimas y alertadores de delitos. 4. Qué leyes o reglamentos municipales amparan a las personas que denuncian delitos? 5. Qué medidas específicas se implementan para garantizar la seguridad de los denunciantes o víctimas de delitos en el municipio? 6. Existen protocolos de protección inmediatos para los denunciantes en caso de que su vida o integridad esté en riesgo. 7. ¿Qué mecanismos existen para asegurar el cumplimiento de la norma sobre protección de denunciantes, víctimas y alertadores? 8. ¿Hay alguna autoridad municipal específica encargada de supervisar el cumplimiento de esta norma? 9. ¿Qué programas de apoyo y protección están disponibles para víctimas de delitos en el municipio? 10. ¿Qué medidas de protección están disponibles para denunciantes, víctimas y alertadores (protección física, apoyo legal o psicológico)? 11. ¿Cuál es el procedimiento para que una persona acceda a estas medidas de protección? 12. ¿Se proporciona asistencia legal gratuita a las víctimas de delitos? ¿cómo pueden acceder a este servicio? 13. ¿Cómo se protege a los alertadores de irregularidades y delitos dentro de las instituciones municipales? 14. ¿Existen incentivos o recompensas para las personas que alertan sobre actividades ilícitas o corruptas en el municipio? 15. ¿Qué porcentaje del presupuesto municipal se destina a la protección de denunciantes, víctimas y alertadores de delitos? 16. Si existe presupuesto para los programas de protección a víctimas, denunciantes o alertadores ¿Ha habido incrementos o recortes significativos en el presupuesto destinado a estos programas en los últimos 5 años? 17. Si existen programas de protección a víctimas, denunciantes o alertadores en el municipio ¿Qué entidad municipal es responsable de supervisar la implementación de las normas de protección para denunciantes, víctimas y alertadores? 18. ¿Cómo se mide la efectividad de las políticas y programas de protección implementados en el municipio? 19. ¿Se realizan capacitaciones para funcionarios municipales sobre la importancia de proteger a denunciantes, víctimas y alertadores? 20. ¿Existen campañas de sensibilización municipal dirigidas a la ciudadanía para fomentar la denuncia de delitos y el conocimiento de sus derechos? 21. ¿Dónde pueden los ciudadanos encontrar información municipal detallada sobre sus derechos y mecanismos de protección disponibles para denunciantes, víctimas y alertadores? 22. Si existen programas de protección a víctimas, denunciantes o alertadores en el municipio ¿Se han realizado estudios o investigaciones sobre el impacto y la efectividad de las normas y programas de protección en el municipio? 23. ¿Cuántas denuncias o reportes se han registrado en el último año en relación a la protección insuficiente de denunciantes, víctimas y alertados? 24. ¿Existen evaluaciones periódicas sobre la eficacia de las medidas de protección implementadas? 25. ¿Cuáles han sido los principales logros y desafíos identificados en estas evaluaciones? 26. ¿Qué colaboración existe entre el municipio y organizaciones de la sociedad civil para la protección de denunciantes, víctimas y alertadores? 27. ¿Se han establecido convenios o acuerdos con entidades externas para fortalecer la protección de estas personas? 28. ¿Cómo se garantiza la confidencialidad y seguridad de las personas que utilizan estos mecanismos? 29. ¿Existen casos documentados donde estas medidas hayan sido efectivamente implementadas? ¿podrían proporcionar ejemplos? 30. Cómo se asegura la transparencia en el uso del presupuesto destinado a protección de denunciantes, víctimas y alertadores Respuesta del día21/06/2024Texto de respuestaQuien suscribe LIC. CARLOS GARCÍA BUCIO, SECRETARIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE Tancítaro, MICHOACÁN 2021-2024, a través de este medio, aprovecho la ocasión para saludarle y a la vez dar respuesta a su solicitud de información con No. de folio 160349824000016 recibida el 24 veinticuatro de mayo del 2024, a través de la plataforma nacional de transparencia, lo que hago en los siguientes términos: 1. En la normativa municipal cuentan con protocolos, lineamientos, acuerdos o alguna disposición que contemple la protección a las víctimas, denunciantes o alertadores de delitos. Sí, la Seguridad Integral como uno de los ejes que rigen la administración pública municipal, ha contemplado en su Plan Municipal de Desarrollo la prevención inteligente del delito y la protección a víctimas de estos. A su vez, el Bando de Gobierno Municipal, establece en su artículo 119, la obligación que tiene el cuerpo de Seguridad Pública Municipal de colaborar en la protección de la integridad física de las personas del Municipio y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios o situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente, previniendo así la comisión de delito; además en el artículo 27, inciso b, fracción XXVI, del mismo cuerpo normativo, se fija la obligación que tiene el Ayuntamiento de contar con personal jurídico y psicológico para brindar asesoría a las mujeres, víctimas de violencia y discriminación. Por su parte el Reglamento de Seguridad Pública Municipal, establece en el artículo 27, fracción X, la obligación de las autoridades municipales de promover entre la ciudadanía el deber compartido del mantenimiento de la seguridad de su entorno y de la adopción de medidas de autoprotección y cuidado que les permita la práctica de conductas eficaces para reducir el riesgo de convertirse en víctimas del delito. 2. En el Municipio existe presupuesto asignado para 2024 para protección a víctimas, denunciantes o alertadores de delitos. Sí, en primer término, se asignó un presupuesto anual para el acompañamiento y traslado de víctimas de delitos o denunciantes a espacios seguros por parte del Sistema DIF Municipal, de la Dirección de la Mujer, Derechos Humanos y Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y del Cuerpo Único de Seguridad Pública Tancítaro; a su vez se destinó presupuesto para la atención a reportes hechos por alertadores de delitos, en materia de violación de derechos de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y grupos vulnerables, así como en materia de medio ambiente; adicionalmente a manera de proteger emocional y jurídicamente a las víctimas se ha destinado presupuesto para su apoyo legal y psicológico. Por su parte, se cuenta con presupuesto para la operación del Programa del Fortalecimiento para la Paz (FORTAPAZ), cuyo objetivo es la creación de un fondo para atender a víctimas, prevenir delitos, fomentar políticas públicas que refuercen la paz y promuevan la cultura de denuncia. 3. Existe alguna normativa específica en el Municipio para la protección de denunciantes, víctimas o alertadores de delitos. Si bien, a nivel municipal existe el Reglamento de Seguridad Pública aplicable al Municipio, para la protección completa de denunciantes, víctimas o alertadores de delitos se ha trabajado atendiendo a lo establecido por las siguientes normas: • Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Michoacán de Ocampo. • Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas en el Estado de Michoacán de Ocampo. • Protocolo Estatal de Actuación y Seguimiento de las Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de Violencia. • Protocolo de Actuación para la Protección de los Derechos de las Víctimas de Tortura. • Protocolo Nacional de Coordinación Interinstitucional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Violencia. • Ley General de Víctimas. 4. Qué leyes o reglamentos municipaleArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160349824000016

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/06/2024Fecha solicitud término21/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos