Michoacán - TIQUICHEO - (MICH)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - TIQUICHEO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día08/03/2024Texto de respuestaTiquicheo Mich. A 07 de marzo 2024 ASUNTO: Respuesta de solicitud de información A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE La que suscribe la Lic. Nereida Escutia Perdomo responsable de la unidad de trasparencia, con fin de dar respuesta a su solicitud de información, con fecha nueve de febrero del año en curso, la cual fue presentada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con No. de folio: 160350724000006, la cual solicita lo siguiente: Mi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación. En ese sentido, se indica al solicitante que la normativa aplicable para los servidores públicos y/o particulares del ámbito municipal es la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; precisado lo anterior, se señala que en términos del artículo 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Autoridad Substanciadora, una vez admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordena el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la Audiencia Inicial, señalando el día, lugar y hora en que se llevara a cabo dicha audiencia, en caso de que el imputado comparezca a la Audiencia Inicial sin la asistencia de abogado defensor, se acuerda la suspensión de la citada Audiencia. Señalándose nueva fecha, precediéndose a solicitar la designación de defensor de oficio, para lo cual se remite atenta misiva al Magistrado Presente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, solicitando se asigne defensor de oficio para la asistencia del presunto responsable, con base en el Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, de data 11 de mayo de 2022. Por último, en relación con “. . . el fundamento legal para justificar dicha actuación…” (sic), se indica al solicitante que el fundamento legal se encuentra en los artículos 20, inciso B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, segundo párrafo, inciso E, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 208 fracción II, in fine, y 209, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, el Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, de data 11 de mayo de 2022. Sin más por el momento me despido enviándole un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC. NEREIDA ESCUTIA PERDOMO RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160350724000006