Michoacán - VILLAMAR - (MICH)

Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - VILLAMAR - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día15/02/2024Texto de respuestaEn relación a su solicitud de información CON NUMERO DE FOLIO 160351924000006 presentada vía Plataforma Nacional de Transparencia el día 09 de Febrero del 2024 a las 14:25:24 PM, tenemos a bien proveerle la siguiente contestación: SOLICITUD QUE EN DOCUMENTO ADJUNTO A LA LETRA DICE: Mi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación. Para dar respuesta a través de la PNT, en relación a ello aportamos lo siguiente: Una vez girada la solicitud de información al departamento correspondiente para su respuesta, enunciamos lo siguiente: • Las Leyes aplicables son la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su homologa la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, lo que corresponde al procedimiento de responsabilidad Administrativa, es necesario precisar que el procedimiento de responsabilidad administrativa inicia una vez que se admite y notifica el informe de Presunta Responsabilidad Administrativa al presunto responsable, que de acuerdo al numeral 208, fracción II y 209 segundo párrafo de la citada Ley de Responsabilidades en ese emplazamiento se le señala al presunto responsable, el día y hora en que se llevara acabo la audiencia inicial, en caso de que el imputado comparezca, a la audiencia inicial se le señala al presunto responsable que tiene derecho a no declarar en contra de si mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor le será nombrado un defensor de oficio, y lo requiere. Por lo que si el presunto responsable se presenta sin la asistencia de abogado defensor, y lo requiere se acuerda la suspensión de la citada audiencia, señalándose nueva fecha, procediéndose a solicitar la designación de defensor de oficio, para lo cual se remite atenta misiva al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, solicitando se asigne defensor de oficio para la asistencia del presunto responsable, con base en el convenio de colaboración celebrada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la coordinación Estatal de la comisión permanente de Contralores del Estado de Michoacán, con fecha 11 de Mayo de 2022. • En relación con lo que manifiesta sobre “ el fundamento legal para justificar dicha actuación”, se señala que se encuentra consagrado dentro de los artículos 20, inciso B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º , segundo párrafo, inciso E de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 208 Fracción II y 209 párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, y, el Convenio de colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, con fecha11 de mayo de 2022. Esperamos satisfacer la información solicitada y con ello dar cumplimiento a nuestra obligación, quedo de usted a sus distinguidas órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160351924000006

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2024Fecha solicitud término15/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos