Michoacán - ZINAPÉCUARO - (MICH)
Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia Michoacán - ZINAPÉCUARO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDe acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 183 establece que cada Ayuntamiento formará un consejo de la crónica municipal, por lo anterior, se requiere la siguiente información: 1. ¿Tiene instalado el consejo de la crónica municipal?, en caso afirmativo ¿Cuál es la fecha de su instalación? 2. Sí cuenta con un consejo de la crónica municipal, mencionar de sus integrantes: nombre completo, cargo en el consejo, antigüedad, percepción por ese cargo dentro del consejo. 3. ¿El municipio cuenta con Reglamento Municipal del Consejo de la Crónica?, proporcionar la fecha de publicación en el periódico oficial y sección. 4. ¿El municipio tiene nombrado cronista oficial?, en caso afirmativo, proporcionar su nombre completo y antigüedad en el cargo. 5. ¿En el municipio hay cronistas independientes?, es decir cronistas que no sea el cronista oficial o alguno de los integrados al consejo de la crónica municipal, en caso afirmativo, proporcionar el nombre completo. 6. La administración municipal tiene asignada alguna partida presupuestal o programa para la operación del consejo de crónica municipal, dentro del Presupuesto de Egresos del Municipio, durante el ejercicio fiscal 2023 y 2024.Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaNo se tiene instalado el Consejo de Crónicas Municipal No se cuenta con un Consejo de Crónica Municipal El Municipio no cuenta con un Reglamento Municipal de Consejo de CrónicaArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352524000017