Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)
Solicitud del día 09/02/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMi petición consisten en lo siguiente: Quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control (contraloría municipal) para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día23/02/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que de conformidad con el oficio girado a esta Unidad de Transparencia número CM 90/2024, de data 22 de febrero de 2024 recibido por esta Unidad de Transparencia el día 22 de febrero del año 2024 emitido por el C. Lic. Héctor Alejandro Anguiano Jaimes, en su carácter de Contralor Municipal, se le envía la respuesta en los siguientes términos: En ese sentido, se indica al solicitante que la normativa aplicable para los servidores públicos y/o particulares del ámbito municipal es la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; precisado lo anterior, se señala que en términos del artículo 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, la Autoridad Substanciadora, una vez admitido el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordena el emplazamiento del presunto responsable para que comparezca a la celebración de la Audiencia Inicial, señalando el día, lugar y hora en que se llevará a cabo dicha audiencia, en caso de que el imputado comparezca a la Audiencia Inicial sin la asistencia de abogado defensor, se acuerda la suspensión de la citada Audiencia, señalándose nueva fecha, procediéndose a solicitar la designación de defensor de oficio, para lo cual se remite atenta misiva al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, solicitando se asigne defensor de oficio para la asistencia del presunto responsable, con base en el Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, de data 11 de mayo de 2022. No obstante a lo anterior, de acuerdo al artículo 96 fracción VII del Reglamento de Organización de la Administración Pública de Zitácuaro, establece que el Departamento de Substanciación del Órgano Interno de Control tiene la función de solicitar apoyo del área jurídica del Ayuntamiento de Zitácuaro, para que funja como defensor de oficio si es que el presunto no cuenta con un abogado. Por último, en relación con “Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.” SIC. Se indica al solicitante que el fundamento legal se encuentra en los artículos 20, inciso B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, segundo párrafo, inciso E, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 208 fracción II, in fine, y 209, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; y, el Convenio de Colaboración celebrado entre el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo y la Coordinación Estatal de la Comisión Permanente de Contralores del Estado de Michoacán, de data 11 de mayo de 2022.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000007