Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónA través de la presente solicito la siguiente información: La relación fugas de agua registradas (atendidas y/o reportadas) del presente municipio del 2013 a la fecha. Desglosar por: número, fecha, municipio, ubicación. Y si se tuviera, incluir motivo, tiempo estimado entre el reporte y la reparación y la cantidad de agua fugada. *Preferible entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf. Respuesta del día06/05/2024Texto de respuestaEstimada solicitante en relación a su solicitud de información pública se le informa que la documentación y archivos que guarda este Organismo Operador cuenta con una vigencia de seis años de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para el Archivo Contable Gubernamental, publicado el 25 de Diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que se remite la información solicitada a partir del año 2018 a la fecha. Ahora bien, toda vez que se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos de este Organismo Operador, la información que obra dentro de nuestra base de datos se encuentra organizada como a continuación se enuncia: RELACION DE FUGAS DE AGUA REGISTRADAS Municipio Año Numero de Fugas Reportadas y Atendidas Zitácuaro 2018 406 Zitácuaro 2019 340 Zitácuaro 2020 292 Zitácuaro 2021 307 Zitácuaro 2022 165 Zitácuaro 2023 233 También es preciso mencionar que este Organismo Operador, únicamente suministra el servicio de agua potable en la zona urbana de este municipio, por lo que todas las fugas de agua que son reportadas y atendidas corresponden a la zona mencionada, las cuales son atendidas en un tiempo promedio de tres a cinco días hábiles. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, este Organismo Operador se encuentra imposibilitado para otorgar la información respecto de los domicilios de los particulares, toda vez, que esta se encuentra considerada como datos personales sensibles de los usuarios, y no se pueden proporcionar por regla general, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 18 de esta misma Ley. Por otra parte, cabe mencionar que el sujeto obligado que represento no tiene la obligación para dar contestación a las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía en realizar documentos ad hoc para darles contestación a las misma. Lo anterior tiene aplicación el Criterio emitido por el INAI Instituto Nacional de Acceso a la Información que me permito transcribir y que a la letra dice: CRITERIO 3/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender solicitudes de información. Deberán proporcionar la información en la forma en que obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc, para la atención de solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000021

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/05/2024Fecha solicitud término06/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos