Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe adjunta solicitud de info. Respuesta del día06/05/2024Texto de respuestaEstimado solicitante en tiempo y forma se le informa que la documentación y archivos que guarda este Organismo Operador cuenta con una vigencia de seis años de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para el Archivo Contable Gubernamental, publicado el 25 de Diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; por lo que se remite la información solicitada a partir del año 2018 a la fecha. Ahora bien, toda vez que se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos de este Organismo Operador, la información que obra dentro de nuestra base de datos se encuentra organizada como a continuación se enuncia: MUNICIPIO AÑO 4,000 LTS 10,000 LTS 20,000 LTS Zitácuaro 2018 432 864 Zitácuaro 2019 138 174 0 Zitácuaro 2020 208 165 0 Zitácuaro 2021 319 113 23 Zitácuaro 2022 748 821 130 Zitácuaro 2023 720 120 300 Haciendo mención que, con el servicio de suministro de pipas de agua que realiza este Organismo Operador, fueron beneficiadas las dependencias que conforman el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, como las Secretarías de Seguridad Pública Municipal, Secretaría de Servicios Ciudadanos y el propio edificio del Ayuntamiento Municipal, así como brindarles el apoyo del servicio a dependencias gubernamentales del orden federal y estatal SEDENA, CERESO y Fiscalía Regional de Zitácuaro. Lo anteriormente expuesto con apoyo a lo establecido en el numeral 54 de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 54.- El Director del organismo operador municipal deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa comprobada en materia de agua, y tendrá las siguientes atribuciones: “------XIV. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en esta Ley y su Reglamento Interior; XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable;. Por otra parte, cabe mencionar que el sujeto obligado que represento no tiene la obligación para dar contestación a las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía en realizar documentos ad hoc para darles contestación a las misma. Lo anterior tiene aplicación el Criterio emitido por el INAI Instituto Nacional de Acceso a la Información que me permito transcribir y que a la letra dice: CRITERIO 3/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender solicitudes de información. Deberán proporcionar la información en la forma en que obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc, para la atención de solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000022

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/05/2024Fecha solicitud término06/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos