Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónA través de la presente solicito la siguiente información: Relación de actos de inspección y tratamiento de presas, drenaje, pozos, diques y plantas de bombeo, así como infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento de 2013 a la fecha. Desglosar por: número, fecha, municipio, tipo de actos/motivo, descripción de infraestructura, número de personal enviado, tiempo de atención y ubicación de la fuga. *Preferible entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.Respuesta del día06/05/2024Texto de respuestaEstimada solicitante en tiempo y forma se le informa que la documentación y archivos que guarda este Organismo Operador cuenta con una vigencia de seis años de conformidad al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para el Archivo Contable Gubernamental, publicado el 25 de diciembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, por lo que se remite la información solicitada a partir del año 2018 a la fecha. Ahora bien toda vez que se realizó una búsqueda minuciosa en los archivos de este Organismo Operador de la información que obra dentro de nuestra base de datos se desprende que en cuanto a la relación de actos de inspección y tratamientos de presas, drenaje, pozos diques y plantas, este Organismo Operador de manera permanente , realiza el procedimiento de tomas de muestras a todos los pozos de este Organismo Operador, recaudando un total de 8, 400 muestras de toma de agua, esto con la finalidad de cumplir con los requisitos sanitarios requeridos y suministrar un servicio de calidad de agua potable, para uso y consumo de la población de esta ciudad. Lo anteriormente expuesto con apoyo a lo establecido en el numeral 54 fracciones XIV y XV de la Ley de Agua y Gestión de Cuencas para el estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra dice: Artículo 54.- El Director del organismo operador municipal deberá ser ciudadano mexicano con experiencia técnica y administrativa comprobada en materia de agua, y tendrá las siguientes atribuciones: “ ------XIV. Ordenar que se practiquen visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en esta Ley y su Reglamento Interior; XV. Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; Por otra parte, cabe mencionar que el sujeto obligado que represento no tiene la obligación para dar contestación a las solicitudes de información pública realizadas por la ciudadanía en realizar documentos ad hoc para darles contestación a las misma. Lo anterior tiene aplicación el Criterio emitido por el INAI Instituto Nacional de Acceso a la Información que me permito transcribir y que a la letra dice: CRITERIO 3/17 No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender solicitudes de información. Deberán proporcionar la información en la forma en que obre en sus archivos, sin elaborar documentos ad hoc, para la atención de solicitudes de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000023