Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 10/06/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSOLICITO SU RESPUESTA AL SIGUIENTE OFICIO: “…a su vez, se condena a los sujetos obligados de la referida entidad federativa para que, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, expidan o modifiquen su normativa interna en materia, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo…”Respuesta del día12/06/2024Texto de respuestaGobierno Municipal 2021-2024 Unidad de Transparencia Oficio Número: 0193/2024 Asunto: REQUERIMIENTO H. Zitácuaro, Mich., a 11 de junio de 2024 C. SIN NOMBRE PRESENTE Por este conducto le saludo y hago de su conocimiento que, en atención a su solicitud de información de fecha del 10 de junio de 2024, registrada bajo el número de folio 160352724000039, realizada en la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual solicita lo siguiente: “SOLICITO SU RESPUESTA AL SIGUIENTE OFICIO: “…a su vez, se condena a los sujetos obligados de la referida entidad federativa para que, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, expidan o modifiquen su normativa interna en materia, en los términos precisados en el considerando octavo de este fallo…”” (SIC) Por lo anterior, hago de su conocimiento que, su solicitud ha sido atendida y valorada, motivo por el cual, desprendido del análisis previo, se advierte que, el contenido de su solicitud es insuficiente como para dar una respuesta apropiada, por lo cual en aras de dar completa satisfacción a su Derecho de Acceso a la Información (DAI), SE LE REQUIERE, a efecto de que indique el documento, oficio o plantee su consulta con otros elementos que nos permitan localizar y brindar a usted la información requerida, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, que a la letra dice: “Artículo 71. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.” Lo anterior, con el apercibimiento legal que de no atender la presente prevención en un lapso no mayor de 10 diez días, su solicitud se tendrá por no presentada; lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la ley de referencia, razón por la cual pido dar atención al presente en tiempo y forma. Lo anterior con fundamento en los numerales 4, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 45 fracción II y IV, 121, 122, 129 y 134 de la Ley General de Transparencia, Acceso a la Información Pública, en correlación con los numerales 4, 6, 8. 11, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 64, 65, 72, 74, 77, 126 fracción IV, X y XI de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán, y de los numerales 179 y 183 del Bando de Gobierno Municipal de Zitácuaro, Michoacán. Sin otro particular, me despido agradeciendo la atención que se sirva otorgar al presente. Atentamente C. Diana Domínguez Luna Encargada de despacho de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000039

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevenciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/07/2024Fecha solicitud término12/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos