Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 10/06/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónCon el objeto de tramitar y obtener un apoyo por orfandad para una menor de edad que se encuentra estudiando, la cual es hija menor de un trabajador que estuvo laborando para la Presidencia Municipal de Zitácuaro, Michoacán del 16 de septiembre de 2021 y que causó baja por muerte el 05 de marzo de 2024, cuyo nombre fue Javier Rodríguez Arellano, y con fundamento en: Artículo 123, apartado B, inciso XI, fracción "a" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 9, número 1 y Artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Artículo 162, fracciones V y VI y Artículo 501, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 1 y Artículo 35, fracción V, inciso "c" de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, solicito respetuosamente se me oriente y se me informe: Nombre completo de la dependencia Municipal a la cual me debo dirigir para lograr el fin señalado, así como el nombre completo de su titular, correo electrónico vigente, y teléfonos de contacto vigentes. Poseo la documentación necesaria.Gracias. Respuesta del día27/06/2024Texto de respuestaSe hace de su conocimiento que de conformidad con el oficio girado a esta Unidad de Transparencia número 262/2024, de data 24 de junio del año 2024 recibido por esta Unidad de Transparencia el día 27 de junio del año en curso y año de su presentación a las 13:20 horas, emitido por el C. L.C. José Antolín Patiño Mata, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, se le envía la respuesta en los siguientes términos: Considerando lo antes solicitado, me permito transcribir la fundamentación que la solicitud señala: Artículo 123, apartado B, inciso XI, fracción “a” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “…Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte…” Artículo 9, número 1 y Artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador. “…Artículo 9 Derecho a la Seguridad Social 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. Artículo 16 Derecho de la Niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado…” Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo. Artículo 162, fracciones V y VI y Artículo 501, fracción I de la Ley Federal del Trabajo; “…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda. Artículo 501.- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial: I. La viuda o el viudo, los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más, así como los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional; en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica, dado que estos reclamantes tienen la presunción a su favor de la dependencia económica…” Artículo 1 y Artículo 35, Fracción V, inciso “c” de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios. “…Artículo 1o. La presente es de observancia general y regula las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y los Municipios, por una parte y por la otra, los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Ayuntamientos y aquellos organismos descentralizados y empresas deArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000040

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/07/2024Fecha solicitud término27/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos