Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónEstimada autoridad estatal o municipal Presente Ensamble Urbano es una empresa dedicada al estudio de las políticas de transporte y movilidad urbana sustentable en el país. En ese sentido, nos encontramos realizando el análisis de dichas políticas en los últimos 10 años a nivel estatal y municipal, por lo que le solicito su amable colaboración para contar con la siguiente información: 1. Tarifa del servicio de transporte público para cada una de las modalidades del servicio existentes en el estado y desglosada por municipio, con el histórico de modificaciones en los últimos 10 años. Se anexa archivo con el formato para integrar la información solicitada. La información proporcionada será utilizada con fines estadísticos y para el estudio de la política nacional de la movilidad y transporte público que será publicado en sus momento, respetando la correspondiente referencia de la información proporcionada. Para cualquier duda, favor de comunicarse al Cel. 3123205860 o al correo blanca.ballesteros@ensambleurbano.mx. Sin otro particular, de antemano, agradezco su amable colaboración y tiempo.Respuesta del día22/07/2024Texto de respuestaÚNICO. Por lo que ve a su solicitud de información contenida en su solicitud de información pública realizada por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia con fecha del 18 de julio de 2024 descrita en líneas que anteceden, se hace de su conocimiento que su solicitud no es competencia de este sujeto obligado Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, en virtud de que el sujeto obligado que tengo el honor de representar no tiene la facultad de designar las tarifas del diverso servicio público de transporte que se presta en el Municipio antes referido, toda vez que esa facultad le corresponde al gobierno del estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que a la letra dice: Artículo 79. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000053

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/08/2024Fecha solicitud término22/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos