Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Michoacán - ZITÁCUARO - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPor medio de la presente, Solicito de la manera más SAPA Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Zitacuaro nos indique el fundamento legal del cobro de rezagos en la boleta de agua, considerando que el concepto no se encuentra en la ley de ingresos del Municipio de Zitacuaro Ejercicio fiscal 2024. Conceptos -Servicio de Alcantarillado Rezago -Servicio de tratamiento de Agua Residual Rezago -Servicio de Agua Rezago. Informar como es calculado el monto en el recibo y que ocasiona el concepto de rezagos en el recibo. Agradezco la atención a la presente, SaludosRespuesta del día05/11/2024Texto de respuestaSe le informa el fundamento legal que contiene el cobro legal de los ACCESORIOS que se le aplica a los contribuyentes que caen en mora sobre el pago del servicio de agua potable que realiza el Organismo Operador SAPA, haciendo la aclaración que el concepto de rezagos gramaticalmente no está debidamente contemplado en la Ley de Ingresos del Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán, en cambio existe en su lugar el concepto de ACCESORIOS, la que nos indica la forma de calcular el monto a pagar por el contribuyente moroso, mismo que se encuentra debidamente descrito en los artículos 42 y 72 de la Ley en comento que a la letra rezan: ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS ARTÍCULO 42. Tratándose de las contribuciones por concepto de aprovechamientos a que se refiere el presente Título, que no hayan sido cubiertas en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Michoacán, se causaran honorarios y gastos de ejecución, multas y actualización e indemnización, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal y el reglamento que para el efecto apruebe el Ayuntamiento y para los Recargos se aplicarán las tasas de la manera siguiente: I. Por falta de pago oportuno, 2.0 % mensual; II. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses, el 1.25 % y, III. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses el 1.50 % mensual. ARTÍCULO 72. Accesorios: Cuando transcurridos sesenta días naturales de que se causen los aprovechamientos, no se reciba el pago correspondiente, se cobrará: I. Una multa equivalente al 50% cincuenta por ciento de la Unidad de Medida Actualizada; II. Recargos del 2% dos por ciento sobre el pago incumplido, tal y como lo establece el artículo 42 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán; III. Por la ejecución de entrega de notificaciones se cobrará el 90% de la Unidad de Medida Actualizada; IV. En su caso, el 3% tres por ciento del crédito fiscal por cada diligencia de gasto de ejecución, como lo establece el artículo 130 del Código de materia. se adjunta archivo PDF que contiene mi oficio número 69/2024 de data 4 de noviembre 2024,Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352724000074

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término05/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaAyuntamientos