Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónMe encuentro realizando mi tesis profesional en materia de Violencia Feminicida y su Investigación por los Organismos No Jurisdiccionales de Protección de Derechos Humanos. En ese sentido, solicito lo siguiente: 1) Indique si esa Comisión Estatal de Derechos Humanos cuenta con un Protocolo para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (feminicidio) o instrumentos jurídicos equivalentes. 2) Remita copia digitalizada en PDF de dicho protocolo o su equivalente. 3) Si no cuenta con dicho protocolo: a) Señalar el motivo; y b) Describa la metodología de investigación de los feminicidios por esa Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como su fundamento jurídico. Este es mi correo por cualquier cosa: sanchezgonzalezcarlaguadalupe@gmail.com Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaC. Carla Guadalupe P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información presentada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el folio 160352824000046, con fundamento en los artículos 64, 67, 75, 76 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito informar lo siguiente: La Comisión no tiene atribuciones para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género (feminicidio), pues de conformidad con el artículo 4° de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, la Comisión tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con excepción de los asuntos sustantivos de organismos y autoridades electorales y jurisdiccionales, salvo cuando los actos u omisiones de estas autoridades constituyan, por si mismos, violaciones a los Derechos Humanos. Sin embargo, hago de su conocimiento que, la Comisión cuenta con un “Manual para la Investigación de violaciones a derechos humanos”, en el que se establece la investigación de violaciones a derechos humanos con perspectiva de género, el cual puede ser consultado el siguiente link: https://cedhmichoacan.org/index.php/difusion-y-comunicacion/manuales. En virtud de lo anterior, se adjunta al presente el Acuerdo de Respuesta emitido dentro de la solicitud de información en cuestión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352824000046