Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 30/05/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción"Se han llevado a cabo comparecencias de servidores públicos ante el congreso o alguna comisión legislativa por negarse a atender recomendaciones emitidas por los organismos públicos de procuración de derechos humanos locales? Si la respuesta es en sentido afirmativo, favor de proporcionar información documental (actas, minutas, videos, audios) relacionada con dichas comparecencias. ¿Está regulado en la Constitución local o en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de su entidad o en la Ley relacionada con la procuración de derechos humanos de su entidad las comparecencias de seruidores públicos ante el pleno del congreso o alguna comisión legislativa por negarse a atender recomendaciones emitidas por entidades públicas de procuración de derechos humanos locales? Si la respuesta es en sentido afirmativo, favor de proporcionar dicho fundamento legal."Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaC. Emmanuel Alonso P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información presentada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el folio 160352824000049, con fundamento en los artículos 64, 67, 75, 76 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito poner a su disposición la respuesta emitida por la Coordinación de Orientación Legal, Quejas y Seguimiento, en la que se informa lo siguiente: “En razón de que, dentro de la solicitud de información no se hace referencia al periodo en el que se solicita la información, es que se empleó el criterio de interpretación emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, motivo por el cual se rinde la información del año inmediato anterior. Después de una búsqueda exhaustiva en los registros de esta coordinación que para el efecto se llevan, no existe comparecencia relacionada con la negativa o falta de cumplimiento a una recomendación, lo que hago de su conocimiento para los efectos procedentes. “ En ese orden de ideas, y por lo que respecta al párrafo segundo de la solicitud, se hace de conocimiento que, la fracción XXVI del artículo 13 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, establece que, cuando una recomendación no sea aceptada o cumplida en su totalidad, se deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, además el Congreso podrá llamar a solicitud del Presidente de la Comisión a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante el Congreso a efecto de que expliquen su negativa. En virtud de lo anterior, se adjunta al presente el Acuerdo de Respuesta emitido dentro de la solicitud de información en cuestión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352824000049

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos