Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 04/06/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónAHORA RESULTA QUE YO PUEDO IR A LA CARCEL POR EJERCER VIOLENCIA, TODO PORQUE NO QUISO NINGUNA AUTORIDAD, NI PROCURADURIA, FISCALÍA, O ALGUNA DE USTEDES PUTAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS, EL AYUDARME CON LOS ABUSOS DE LA RAMERA DE TLAXCALA QUE COMETIO LITERALEMENTE TRAFICO DE INFLUENCIAS Y ABUSO DE AUTORIDAD, Y YO PUEDO IR A LA CARCEL POR ESO, PUES SI ES ASI, LOS RETO A QUE PRESENTEN SUS DENUNCIAS, HIJOS DE SU ASQUEROSA Y REPUTISIMA MADRE, A MI NO ME AMACEN, Y SI ES ASI, DETENGANME, ACTUEN CONTRA MI, FALTABA ESO, PORQUE EN FAVOR MIA JAMAS LO HICIERON, SON UNA MIERDA Y DE PODER ME LA PAGARIAN CADA UNA DE USTEDES, PINCHES PENDEJOS PRESIDENTES Y PRESIDENTAS, GRANDES DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOLAMENTE LES DIRE, ANTES DE QUE SI QUIERA ME LLEGUEN ARRESTAR, ME LA PAGARAS JAKQUELINE, TU Y CUANTO CABRON DE TU COMISIÓN ME LLEGUE A TRAER CONMIGO, Y CON GUSTO MANDEN ESTO A SUS FISCALÍAS, QUE SIRVA DE EVIDENCIA PLENA Y PURA DE QUE YO LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE, CONCIENTEMENTE LAS AMENACE, PENDEJOS.Respuesta del día06/06/2024Texto de respuestaC. Luis Eliseo Arteaga Uribe P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información presentada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el folio 160352824000051, con fundamento en los artículos 64, 67, 75, 76 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito señalar que, del contenido de la solicitud, no se advierte en qué consista, ya que no solicita algún documento o información bajo resguardo de la Comisión. Lo anterior, se traduce a que, se podrá dar información que obre en posesión y se encuentre en los archivos del sujeto obligado. Aunado a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de la materia, que textualmente señala: “Artículo 8. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.” Al respecto, el artículo 72 de la Ley en cita, en lo que interesa, establece lo siguiente: “Artículo 72. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones…” Los preceptos legales antes invocados, permiten suponer que el derecho de acceso requiere la preexistencia de un documento que contenga la información solicitada o la obligación de su generación derivado del ejercicio de las funciones del sujeto obligados de que se trate. En ese sentido, no se advierte la solicitud de información que obre en los archivos de la comisión. En virtud de lo anterior, se adjunta al presente el Acuerdo de Respuesta emitido dentro de la solicitud de información en cuestión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352824000051

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta02/07/2024Fecha solicitud término06/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos