Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 24/06/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónBuena tarde, Deseo conocer lo siguiente: 1. Número de personas que conforman el consejo consultivo del organismo (sin contar Secretaría Técnica y Presidencia) 2. Nombre de las Personas que conforman el consejo consultivo (sin contar Secretaría Técnica y Presidencia) 3. Periodo de designación de las personas consejeras actuales (sin contar Secretaría Técnica y Presidencia) 4. Cuántas mujeres y cuántos hombres forman parte del consejo consultivo 5. ¿La legislación que rige al organismo, contempla conformación paritaria del consejo consultivo? 6. En caso de vacantes en el consejo consultivo ¿desde qué fecha están vacantes?Respuesta del día03/07/2024Texto de respuestaC. Solicitante P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información presentada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el folio 160352824000056, con fundamento en los artículos 64, 67, 75, 76 Y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, me permito poner a su disposición la respuesta emitida por la Secretaría Ejecutiva, en la que se informa lo siguiente: 1. El consejo consultivo del organismo (sin contar Secretaría Técnica y Presidencia) debe conformarse por un número de cuatro personas. 2. Respecto al nombre de las personas que conforman el consejo consultivo, al momento de emitir el presente oficio, no se encuentran designadas consejeras ni consejeros por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; es decir, las cuatro posiciones se encuentran vacantes. 3. Con relación al periodo de designación de las personas consejeras actuales, el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, no ha designado personas para ser consejeras de este organismo. 4. Actualmente no hay personas designadas como consejeras o consejeros. 5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, la legislación que rige al organismo no contempla la conformación paritaria. 6. Las personas consejeras terminaron su encargo el uno de septiembre del año 2023; por lo que, a partir del día dos de septiembre de 2023, se encuentran vacantes. Con relación a lo anterior, se informa que la convocatoria para reemplazar las personas consejeras ya fue emitida por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, pero aún no ha concluido el proceso señalado en ella para realizar nuevas designaciones. En virtud de lo anterior, se adjunta al presente el Acuerdo de Respuesta emitido dentro de la solicitud de información en cuestión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352824000056