Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 26/06/2024 a la dependencia Michoacán - Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicitud de información sobre el perfil requerido y características de los titulares de las Comisiones o Defensorías de Derechos Humanos a nivel local. Por medio de la presente, solicito atentamente la siguiente información de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, reglamento, lineamientos internos y manuales de operación interna de las Comisiones o Defensorías de Derechos Humanos, o como se denomine el sistema no jurisdiccional especializado en la defensa de los derechos humanos a nivel local: 1. Perfil requerido para ocupar el cargo de titular de la Comisión o Defensoría de Derechos Humanos a nivel local: • Requisitos establecidos por la normatividad vigente. • Criterios detallados en el reglamento y lineamientos internos. • Especificaciones en los manuales de operación interna. 2. Perfil requerido según la última convocatoria publicada para el cargo de titular de la Comisión o Defensoría de Derechos Humanos, o como se denomine el sistema no jurisdiccional especializado en la defensa de los derechos humanos a nivel local. 3. Perfil de cada una de las personas que actualmente ocupan el cargo de titular de la Comisión o Defensoría de Derechos Humanos, o como se denomine el sistema no jurisdiccional especializado en la defensa de los derechos humanos a nivel local. 4. Objetivo de la Comisión o Defensoría de Derechos Humanos a nivel local: • De conformidad con la normatividad vigente aplicable. Agradezco de antemano su atención y pronta respuesta.Respuesta del día28/06/2024Texto de respuestaCiudadano. P r e s e n t e.- En atención a la solicitud de información presentada a la Comisión Estatal de Derechos Humanos Michoacán a través del Sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con el folio 160352824000057, con fundamento en los artículos 64, 67, 75, 76 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, se hace del conocimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, para ser Presidente de la Comisión, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: “I.Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección; III.Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de cinco años; IV.Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación; V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación; VI.No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público; VII.Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos; VIII.No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Gobernador, Fiscal General del Estado, titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Diputado, ni haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en el año anterior a su elección; IX.No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país; y, X.Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos”. Por lo que respecta al perfil del titular de la Comisión hago de su conocimiento que, el Presidente de esta Organismo Protector de Derechos Humanos, Marco Antonio Tinoco Álvarez es Doctor en Derecho, cuyo perfil puede ser consultado en el siguiente link: https://cedhmichoacan.org/images/PDF/CURRICULUM_DR_MARCO_TINOCO_LVAREZ.pdf Del mismo modo, se informa que, tal y como lo establece el artículo 4° la Ley de la Comisión, esta tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal, con excepción de los asuntos sustantivos de organismos y autoridades electorales y jurisdiccionales, salvo cuando los actos u omisiones de estas autoridades constituyan, por si mismos, violaciones a los Derechos Humanos. Por otra parte, el numeral 13 de la Ley en cita, señala cuáles son sus atribuciones, a saber, las siguientes: “Artículo 13. Son atribuciones de la Comisión: ..... En virtud de lo anterior, se adjunta al presente el Acuerdo de Respuesta emitido dentro de la solicitud de información en cuestión.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352824000057