Michoacán - Instituto Electoral de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 22/01/2024 a la dependencia Michoacán - Instituto Electoral de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónHola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día13/02/2024Texto de respuestaSolicitante: Solicitud: 160352924000029 Presente. Con relación a su solicitud de información con el folio arriba señalado, y, de conformidad con los artículos 65, 67, 72 y 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, adjunto al presente en formato PDF se da respuesta a su solicitud de información, toda vez que, la respuesta excede la capacidad máxima de caracteres permitidos por la Plataforma Nacional de Transparencia. Atentamente Lic. Abraham Salguero Cruz Encargado de Despacho de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352924000029