Michoacán - Instituto Electoral de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Michoacán - Instituto Electoral de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 7, 8, 11, 12 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1. ¿Cuál es el procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones sociales presenten una iniciativa ciudadana en el Estado? 2. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado y que esta sea admitida para su trámite? 3. ¿Existen requisitos formales que deban cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales ante el Organismo Público Local del Estado para presentar una iniciativa ciudadana? Por ejemplo, ¿es necesario recolectar firmas a través de una aplicación oficial, completar un formato específico o cumplir con ciertos requisitos para las credenciales de elector recolectadas? 4. Si la ciudadanía presenta una iniciativa ciudadana, ¿puede designar a personas físicas u organizaciones civiles para que los representen ante el Congreso del Estado y el OPL durante el trámite en comisiones, el pleno y otras instancias competentes? 5. ¿Qué requisitos formales deben cumplir las personas físicas u organizaciones civiles que representen a la ciudadanía en la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso del Estado para que puedan ejercer dicha representación ante las instancias competentes? Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaSolicitante: Solicitud: 160352924000209 Presente. Con relación a su solicitud de información con el folio arriba señalado, y de conformidad con los artículos 65, 67, 72 y 75 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, adjunto al presente en formato PDF se da respuesta a su solicitud de información, misma que se le envía de manera indistinta a través del correo electrónico señalado en su solicitud, toda vez, que la respuesta excede la capacidad máxima permitida por la Plataforma Nacional de Transparencia. Atentamente Lic. Abraham Salguero Cruz Encargado de Despacho de la Coordinación de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160352924000209

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo