Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPor respectiva curiosidadRespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaVista la Solicitud de Acceso a la Información Pública presentada a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el número de folio 160353224000014, con fecha oficial de presentación diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro; la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado, acuerda: PRIMERO. – Fórmese y regístrese el expediente con clave alfanumérica TEEM-UT-SAIP-011/2024, relativo a la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de folio 160353224000014, en la cual se solicita lo siguiente: “Por respectiva curiosidad” (sic) SEGUNDO. – Toda vez que en el apartado “Información solicitada” del folio de solicitud transcrito anteriormente, el solicitante de información únicamente refirió: “Por respectiva curiosidad”, y en los apartados “Datos complementarios” y/o “Documentación anexada”, no hizo ninguna especificación que permita a la Unidad de Transparencia y/o a las demás áreas administrativas y jurisdiccionales que integran este Sujeto Obligado, comprender su requerimiento de información para ser debidamente atendido; en ese sentido y de conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 71 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, al resultar tales detalles proporcionados insuficientes, incompletos o erróneos, la Unidad de Transparencia requiere al solicitante, por una sola vez y dentro del plazo legal, para que, en un término de hasta diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente prevención y/o requerimiento, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. TERCERO. – El anterior requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido por la Ley Estatal de Transparencia, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del solicitante; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 71 del citado ordenamiento. CUARTO. – Si el solicitante no atiende el requerimiento de información adicional dentro del término señalado en el punto SEGUNDO del presente Acuerdo, la solicitud se tendrá por no presentada; lo anterior conforme a lo previsto por el párrafo quinto del multicitado artículo 71 de la Ley Estatal de Transparencia. QUINTO. – En términos del párrafo cuarto del artículo 71 de la Ley Estatal de Transparencia, se le informa al solicitante que podrá interponer recurso de revisión ante el Organismo Garante en el Estado, siempre que, de la prevención o requerimiento realizado por este Sujeto Obligado, presuma que se formula con la finalidad de evadir la responsabilidad de proporcionar la información solicitada, o que dicha prevención sea contraria a los criterios establecidos por los órganos garantes de acceso a la información. SEXTO. – Notifíquese al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley Estatal de Transparencia, en virtud de que señaló como Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia. Adicionalmente se le informa que, para cualquier duda concerniente al presente Acuerdo, puede comunicarse a la siguiente dirección electrónica: transparenciateem@gmail.com; citando, en todo caso, su número de expediente interno y/o folio de solicitud. Así lo acordó la Jefa de Departamento “A” de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado, con fundamento en los artículos 64, 71, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal de Transparencia. Atentamente Lic. Juana María López Zepahua Jefa de Departamento “A” de Transparencia del Tribunal Electoral del EstadoArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160353224000014

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevenciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/04/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos