Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH)

Solicitud del día 22/04/2024 a la dependencia Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónInforme si los ciudadano Francisco Arroyo Mondragón, Paulina García Espinosa y Victor Antonio Lemus Mendoza, se encuentran afiliados al partido verde ecologista, que encabeza el diputado Ernesto Núñez Aguilar. Informe si existe normativa que regule que los ciudadanos Francisco Arroyo Mondragón, Paulina García Espinosa y Victor Antonio Lemus Mendoza, se encuentran realizando actividades proselitistas y a favor del candidato Ernesto Núñez Aguilar, porque suben publicaciones en favor del partido verde ecologista y si eso es permitido por los magistrados del tribunal electoral, indicar el nombre de la normativa que regule o prohiba estos actos. En caso de que se encuentre regulado el proselitismo indicar la vía o el proceso para iniciar el procedimiento correspondiente de responsabilidad, se hace la denuncia formal de investigación, y en su caso por omisión de los magistrados al tener gente haciendo campaña en días y horas hábiles como órgano electoral imparcial. Informe si Victor Antonio Lemus Mendoza, tiene permitido estar subiendo fotografías en redes sociales en favor del partido verde ecologista de méxico en plenas campañas y actos de precampaña, y sobre sus comentarios en favor de los candidatos de ese partido político. Informe cual es sueldo que perciben Francisco Arroyo Mondragón, Paulina García Espinosa y Victor Antonio Lemus Mendoza, cuando fue su fecha de ingreso y que procedimiento se utilizó para el cargo que ostentan. Que informe cuales son las actividades y metas alcanzadas por Victor Antonio Lemus Mendoza en su trabajo en el tribunal electoral, si es que tiene autorización para andar en campaña politica electoral, lo que es motivo de la presente denuncia de investigación, que debe realizar el pleno del tribunal electoral.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 160353224000017, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a fin de dar trámite a su petición se requirió apoyo al Pleno, al Órgano Interno de Control y a la Secretaría de Administración, todos de este Tribunal Electoral, al ser las áreas que con base en sus atribuciones, pueden generar la información que usted precisó en su solicitud, quienes en respuesta, remitieron los oficios número TEEM-OIC-056/2024, TEEM-PRE-YAM-154/2024 y TEEM-SA/086/2024, a fin de dar atención a su solicitud, mismos que se adjuntan a la presente. No omito transcribir los enlaces electrónicos proporcionados en el oficio número TEEM-SA/086/2024; lo anterior a fin de que pueda copiarlos y pegarlos en la barra de direcciones de su navegador web para facilitarle el acceso a los mismos: 1. http://congresomich.gob.mx/file/C%C3%93DIGO-ELECTORAL-REF-31-DE-AGOSTO-DE-2022.pdf 2. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/Reglamento-interno-2023.pdf 3. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/Reglamento-interno-2023.pdf 4. https://teemich.org.mx/wp-content/uploads/Reglamento-interno-2023.pdf 5. http://congresomich.gob.mx/file/C%C3%93DIGO-ELECTORAL-REF-31-DE-AGOSTO-DE-2022.pdf De tal suerte, transcribo los enlaces electrónicos proporcionados en la hoja de respuesta signada por una servidora: 1. https://teemich.org.mx/ 2. http://transparencia.teemcorreo.org.mx/sisofi_2018/uploads/12-01-2024/O-19300_1666119109_7a-2622cl.pdf Notifíquese al solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley Estatal de Transparencia, en virtud de que señaló como Medio para recibir notificaciones: Sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia. Por otra parte, en caso de que tenga problemas para visualizar la respuesta, se puede comunicar al teléfono 443 113 01 30, extensión 140, con la titular de la unidad de transparencia, o bien, al correo electrónico: transparenciateem@gmail.com Finalmente, le informo que en términos del numeral 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, el solicitante podrá presentar recurso de revisión, ante el organismo garante, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160353224000017

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/05/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaOrganismos Autónomos