Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH)
Solicitud del día 03/06/2024 a la dependencia Michoacán - Tribunal Electoral del Estado de Michoacán - (MICH) del órgano Michoacán
Descripciónpoder descargar la vista publica de la resolucion de fecha 31 de octubre del año 2017, dentro del juicio de amparo 813/2016 emitida por el juez tercero de distrito en el estado de michoacan, la cual me es importante para la lectura y apoyo en relacion de juicio diverso.Otros datosJuzgado tercero de distrito del poder judicial de la federación en el estado de Michoacán juicio de amparo indirecto 813/2016 Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaVista la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 160353224000022, presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a fin de dar trámite a su petición, la Unidad de Transparencia del Tribunal Electoral del Estado, con base en sus atribuciones, remite archivo de respuesta, a fin de brindarle la debida atención y orientación; archivo que se adjunta a la presente. Notifíquese a la parte solicitante a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en términos del artículo 67, párrafo primero, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, así como al correo electrónico proporcionado, en virtud de que señaló como Medio para recibir notificaciones: Correo electrónico. Por otra parte, en caso de que tenga problemas para visualizar la respuesta, se puede comunicar al teléfono 443 113 01 30, extensión 140, con la titular de la unidad de transparencia, o bien, al correo electrónico: transparenciateem@gmail.com Finalmente, se le informa que en términos del artículo 135 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, la parte solicitante podrá presentar recurso de revisión, ante el organismo garante, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. NOTA/ACLARACIÓN: En virtud de que, al momento de aplicar respuesta vía Plataforma Nacional de Transparencia, en el apartado "Sujetos Obligados Competentes", únicamente se despliega el catálogo de los sujetos obligados estatales, más no el de los federales, motivo por el cual, se seleccionó el sujeto obligado "Poder Judicial del Estado", sin embargo, tal y como se expuso, de manera fundada y motivada en el oficio de respuesta que se adjunta, el sujeto obligado que resulta competente para atender su solicitud de información, es el "Consejo de la Judicatura Federal (CJF)".Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-160353224000022