Michoacán - JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Michoacán - JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO del órgano Michoacán

DescripciónQuiero que me orienten para saber como puedo formar una asociación civil, la información que he podido reunir es confusa e implica diferentes instancias. pude revisar que con ustedes es el Reconocimiento y Autorización de Asociaciones Civiles Asistenciales. en caso de que no fueran el sujeto obligado correcto para indicarme paso a paso lo que necesito para conformar una AC les agradeciera que me redireccionaran a la brevedad posible. gracias Respuesta del día03/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 1°, 6° y 103° de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, me permito hacer de su conocimiento, que la Junta de Asistencia Privada del Estado de Michoacán de Ocampo es el Órgano Administrativo, Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y operativa, que tiene como objetivo: promover, impulsar y proteger a las personas morales de derecho privado que presten servicios de asistencia privada en el Estado, así como normar la autorización, organización, funcionamiento y vigilancia de los servicios de asistencia privada en el Estado de Michoacán de Ocampo, prestados por particulares. En este sentido y conforme a lo dispuesto por la Ley en materia, de todas las instituciones de Asistencia Privada, o Asociaciones Civiles, que tengan como objetivo principal, la prestación de algún servicio con carácter asistencial o cualquiera de los 6 grupos que clasifica la norma (artículo 104), deberán contar invariablemente con el reconocimiento y autorización de este Organismo, mediante declaratoria que emite el Pleno de la Junta. Para tal efecto se realiza una entrevista a los integrantes del Consejo Directivo, y se le requiere algunos documentos, a efecto de revisar el objetivo de la Institución y en su caso someter la solicitud de reconocimiento y registro al Pleno de la Junta. Para brindarle un mejor servicio y darle la atención correspondiente, le dejamos los datos de contacto de Organismo para que agende una cita y se le pueda dar la orientación que necesita en el proceso de constitución de una I.A.P. o de registro de una A.C. con fines asistenciales. Respecto a la información que manifiesta sobre la implicación de diferentes instancias, es preciso señalarle, que dependiendo del tipo de servicio que pretenda brindar en la Asociación o I.A.P., es obligación del solicitante atender las recomendaciones y trámites necesarios para la correcta operación de la misma, toda vez que la Junta únicamente supervisa y vigila aspectos patrimoniales, legales y asistenciales de forma general de las instituciones reconocidas, pero según sea el tipo de servicio y población que atienda, es necesaria la intervención y aprobación de otras autoridades como pueden ser el Sistema DIF en el Estado, licencias de funcionamiento de los ayuntamientos, visto bueno de protección civil, COFEPRIS, derechos Humanos, entre otras. Sin otro particular, y en espera en dar respuesta a lo solicitado, me despido de Usted enviándole un afectuoso saludo a la distancia quedando a su disposición en el domicilio Rey Hicugaje #114, en la Colonia Vista Bella, Morelia Michoacán, teléfono 4433175256.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161282024000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/04/2024Fecha solicitud término03/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo