Michoacán - PARTIDO ACCIÓN NACIONAL - (MICH)
Solicitud del día 24/04/2024 a la dependencia Michoacán - PARTIDO ACCIÓN NACIONAL - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito saber si hay menores de edad y saber si está permitido que participen menores de edad en las campañas que se realizan por parte del partido acción nacional en los cruceros de la cuidad de moreliaRespuesta del día27/05/2024Texto de respuestaASUNTO: Se contesta solicitud. Morelia, Michoacán, a veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. A QUIEN CORRESPONDA: En atención a la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de folio 161282324000033, realizada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con data del veinticuatro de abril, mediante la cual solicita saber si hay menores de edad y saber si está permitido que participen menores de edad en las campañas que se realizan por parte del partido acción nacional en los cruceros de la ciudad de Morelia, al respecto le comunico lo siguiente: En relación a la materia objeto de la consulta, se manifiesta que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, ordenamiento que dispone: El objeto de los presentes Lineamientos es establecer las directrices para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparezcan en la propaganda político-electoral, mensajes electorales y en actos políticos, actos de precampaña o campaña de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas de coalición y candidaturas independientes, así como de los mensajes transmitidos por las autoridades electorales federales y locales o las personas físicas o morales que se encuentren vinculadas directamente a uno de los sujetos mencionados, atendiendo a su calidad o naturaleza jurídica, por cualquier medio de comunicación y difusión, incluidas redes sociales o cualquier plataforma digital, sea esta transmitida en vivo o videograbada. Para el caso de propaganda político-electoral en radio y televisión, su contratación queda prohibida para cualquier persona física y moral, en términos del artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De lo anterior se puede concluir que, la participación de menores de edad en actividades político-electorales no se encuentra prohibida, sino que se encuentra regulada por los lineamientos de que se trata. No obstante lo anterior, la C. Ma. Del Refugio Cabrera Hermosillo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán, emitió una Circular con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, dirigida a los Comités Directivos Municipales, Delegados, Militantes e Integrantes del propio Comité Directivo Estatal, mediante la cual les exhorta tener a bien observar en todo momento los Lineamientos referidos. Se adjunta al presente la Circular referida. Dicho lo anterior, el Partido Acción Nacional en Michoacán, no ha desplegado de forma directa o indirecta la participación de menores de edad en campaña alguna, aunado a que, la estrategia de campaña es trazada de forme directa por los Candidatos que participan en el proceso electoral local ordinario 2023-2024, por lo que para el caso de que si en sus actos políticos-electorales tuvieren la participación de menores de edad, estos se encuentran obligados a observar los Lineamientos citados. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN MICHOACÁNArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161282324000031