Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día 20/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónEstimados representantes del Gobierno Estatal: Me dirijo a ustedes para consultar si el Estado cuenta con un Sistema de Administración y Gestión de Pavimentos y Carreteras, para las carreteras bajo su jurisdicción. En caso afirmativo, agradecería que me proporcionaran el enlace a la página web o el medio por el cual pueda acceder a dicho sistema para su consulta. En caso de que el Estado no cuente con un sistema de este tipo, me gustaría conocer el proceso o metodología que utiliza para la disposición de información relevante, como el nombre de las carreteras, longitudes, tipo de pavimento, estado actual del pavimento o TDPA, que permita la administración y gestión efectiva de las mismas. Agradezco de antemano su atención y colaboración.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaATENCIÓN SI 161283524000056 Morelia, Michoacán, a 19 de abril de 2024 MARCOS DÍAZ ÁLVAREZ Me refiero a su solicitud de información presentada con fecha 20 de marzo del año en curso, registrada por la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000056, misma que se cita a continuación: “…consultar si el Estado cuenta con un Sistema de Administración y Gestión de Pavimentos y Carreteras, para las carreteras bajo su jurisdicción. En caso afirmativo, agradecería que me proporcionaran el enlace a la página web o el medio por el cual pueda acceder a dicho sistema para su consulta. En caso de que el Estado no cuente con un sistema de este tipo, me gustaría conocer el proceso o metodología que utiliza para la disposición de información relevante, como el nombre de las carreteras, longitudes, tipo de pavimento, estado actual del pavimento o TDPA, que permita la administración y gestión efectiva de las mismas” (sic) Atendiendo al sentido literal de la solicitud planteada y solo por lo que a esta Secretaría en cuanto sujeto obligado del Ejecutivo del Estado Corresponda, a efecto de garantizar a Usted el derecho de acceso a la información y considerando el criterio al respecto emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública con registro: Segunda Época Criterio 03/17 y que a la letra dispone: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Habiendo realizado una búsqueda exhaustiva y razonable en todos y cada uno de los registros físicos y digitales que obran en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas de la información solicitada, en términos de lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y, 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9º, 64, 65, 66, 67, 68, 75 y 76 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, le comunico que esta Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no cuenta con un sistema de Administración y Gestión de Pavimentos y Carreteras. Ahora bien, en relación con la parte de su solicitud en la que pide: el proceso o metodología que utiliza para la disposición de información relevante, como el nombre de las carreteras y longitudes, hago de su conocimiento que dicha información se encuentra contenida en el Acuerdo por el que se establece la Nomenclatura de la Red Carretera del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de mayo del año 2023, mismo que está a disposición para consulta pública y en su caso descarga a través del Hipervínculo http://congresomich.gob.mx/file/8a-9323cl.pdf. Para efectos de gestión y atención de la red carretera Estatal, esta Secretaría en el ámbito de su competencia se ciñe a las normas y especificaciones que en vigor tiene la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, en cuanto Dependencia normativa en la materia y considerando siempre las características y condiciones de las carreteras o caminos a intervenir.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000056