Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán
Descripción1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado? Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaSCOP/DPLC/OS/E0092/2024 UNIDAD DE TRANSPARENCIA ATENCIÓN SI 161283524000067. Morelia, Michoacán, a 16 de abril de 2024 JIMENA OSORIO MOYEDA Me refiero a la solicitud de información presentada con fecha 12 de abril del año 2024, registrada por la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000067, y mediante la cual pide de esta Secretaría: “1. ¿Cuáles son los ordenamientos que regulan a los depósitos vehiculares (corralones) en el estado? 2. ¿Cuál o cuáles son las autoridades que se encargan de regular a los depósitos vehiculares en dicha entidad? 3. ¿Cuántos y cuál es el nombre (razón o denominación social) de los depósitos vehiculares concesionados que operan en el estado (sic) Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9º, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 75, 79, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, le comunico que, considerando las atribuciones, funciones y competencia de esta Secretaría, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, de conformidad con lo ordenado en el artículo 79 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, este sujeto obligado no es competente para atender su solicitud, por lo cual, se le sugiere realice su petición ante la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado, a efecto de que en el ámbito de su competencia en su caso se pronuncie al respecto, ello en los términos de lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 23, del Reglamento Interior de la Referida Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que a la letra dispone: Artículo 23. A la persona titular de la Coordinación de Agrupamientos le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: XXVI. Coordinar el mando operativo del personal a su cargo, en materia de seguridad vial en vías estatales de comunicación, en estricto apego a la normatividad aplicable; Lo anterior en correlación con lo ordenado en la fracción XXVII del artículo 42 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán, cuando dispone: Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, la Secretaría de Seguridad Pública, tendrá las atribuciones siguientes: … XXVII. Regular, supervisar, sancionar y otorgar concesiones a quienes pretendan brindar el servicio de Grúa, Arrastre, Arrastre Salvamento y Depósito de Vehículos dentro del territorio del Estado y sus municipios. Así como emitir las tarifas correspondientes al servicio;…Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000067