Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día 04/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSe anexa documentoRespuesta del día02/07/2024Texto de respuestafolio 161283524000080; Morelia, Michoacán a 1 de julio de 2024 Víctor Antonio Sánchez Sepulveda Me refiero a la solicitud de información presentada con fecha 4 de junio del año 2024, registrada por la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000080, misma que se cita a continuación: “…La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, 1 prevé el derecho humano a solicitar y recibir información, y que toda la información en posesión de cualquier autoridad es de carácter público. Además, la Constitución mandata que los sujetos obligados, entre ellos los gobiernos de las entidades federativas, deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Con fundamento en esas disposiciones constitucionales y en ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública, atentamente hacemos las siguientes manifestaciones. Entre el año 2003 y 2005, aproximadamente, se construyó el tramo carretero que va de la localidad de Pareo, municipio de Tancítaro, a la localidad de El Limón de la Luna, municipio de Buena Vista, el cual comprende una distancia aproximada de 10 km. Respecto a dicha obra, solicitamos se nos de acceso a toda la información y documentación relacionada con su construcción, lo cual implica, de manera enunciativa más no limitativa: el expediente de su licitación, el contrato realizado con la empresa constructora, las constancias que demuestren el cumplimiento de dicho contrato por parte de ambas partes contratantes y, en general, todo tipo de documentación, desde la planeación de la obra hasta su conclusión.”(sic) Atendiendo al sentido literal de su petición y por lo que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en términos de lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; y, 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 64, 65, 66, 67, 68, 75 y 76 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, hago de su conocimiento que una vez realizada una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, tanto en archivos electrónicos, como documentales existentes, no se localizó dato alguno que refiera el haber realizado la construcción del tramo carretero que va de la localidad de Pareo, municipio de Tancítaro, a la localidad de El Limón de la Luna, municipio de Buena Vista, en consecuencia no se generó licitación pública alguna, ni contrato a favor de persona física o moral alguna. No omito mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, la obligación de conservar y custodiar documentos es de un plazo de 12 doce años.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000080