Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)

Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónMe interesaría saber los gastos realizados en el área de infraestructura pública en los gobiernos del Estado de Michoacán de: -Victor Manuel Tinoco Rubí -Lázaro Cárdenas Batel -Leonel Godoy Rangel -Fausto Vallejo -Silvano Aureoles -Alfredo Ramírez Bedolla (hasta el mes de julio d 2024)Respuesta del día23/09/2024Texto de respuestaRoger (SIC) Me refiero a la solicitud de información presentada con fecha 26 de agosto del año 2024, registrada por la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000094, y mediante la cual pide de esta Secretaría: “Me interesaría saber los gastos realizados en el área de infraestructura pública en los gobiernos del Estado de Michoacán de: -Victor Manuel Tinoco Rubí -Lázaro Cárdenas Batel -Leonel Godoy Rangel -Fausto Vallejo -Silvano Aureoles -Alfredo Ramírez Bedolla (hasta el mes de julio d 2024).” (sic) En tales condiciones, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 13 de la Ley de Archivos, Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9º, 1864, 65, 66, 67, 68, 72, 75, 79, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, le comunico: Atendiendo a la temporalidad a la que corresponde cada periodo o gestión gubernamental, y considerando que los periodos correspondientes a Víctor Manuel Tinoco Rubí, Lázaro Cárdenas Batel y Leonel Godoy Rangel, corresponden del año 1996 a 2012, acorde a lo dispuesto en ese artículo 13 de la Ley de Archivos, Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, que a letra determina:Artículo 13. Los responsables de los Archivos de Concentración deberán conservar y custodiar los documentos remitidos durante un plazo que no excederá de doce años. Ningún documento podrá ser destruido, a menos que por escrito y previa aplicación de las normas de vigencia, vida útil administrativa y valoración documental, se dictamine su depuración y/o transferencia en coordinación con la instancia facultada en la presente Ley para tal efecto.Por otra parte, en relación con los periodos gubernamentales posteriores, le informo que atendiendo al sentido literal de la solicitud de información por su parte planteada, a efecto de garantizar a Usted el derecho de acceso a la información y considerando el criterio al respecto emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública con registro: Segunda Época Criterio 03/17 y que a la letra dispone: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Hago de su conocimiento que la información solicitada puede ser consultada en la cuenta pública de cada ejercicio fiscal, misma que puede consultar en: https://sfa.michoacan.gob.mx/cuentaPublica/ No omito mencionar que esta Secretaría no concentra la información respecto a los gastos realizados en materia de infraestructura, por las diversas Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, por lo cual se le sugiere realice su solicitud ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán, ello a efecto de que se pronuncie al respecto, considerando lo dispuesto en la fracción XXIII, del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Michoacán,...Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000094

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/09/2024Fecha solicitud término23/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo