Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestaNayeli Soria (SIC) Me refiero a la solicitud de información radicada con fecha 06 de septiembre del año 2024 y registrada por la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000098, y mediante la cual pide de esta Secretaría: “…” (sic) En tales condiciones, analizada que ha sido la solicitud por su parte formulada, misma que se realiza en forma exhaustiva y razonable y considerando todos y cada uno de los registros físicos y digitales que obran en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en relación con la información solicitada, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9º, 18, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 75, 79, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, le comunico: Atendiendo al contenido del apartado en el que cita: “…proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de perfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de perfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura.”, se le comunica que en esta Secretaría no existen criterios específicos para la contratación de personal, la contratación en su caso, se da acorde a las necesidades del área o unidad administrativa correspondiente, cumpliendo con el perfil del puesto a desempeñar y los requisitos generales que para los trabajadores se prevén en las Condiciones Generales de Trabajo en vigor, citando entre ello los siguientes: a) Solicitud, en la forma oficial autorizada; b) Acta de nacimiento con la que se demuestre ser de nacionalidad mexicana, salvo el caso previsto en el artículo 6º de la Ley y cumplir previamente con lo dispuesto con la Ley General de Población; c) Certificado Médico de buena salud; d) Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o demostrar que está cumpliendo con esa obligación, de conformidad con la Ley de la materia; e) Certificado de no inhabilitación emitido por la Secretaría de Contraloría; y f ) Los demás documentos establecidos en el manual de procedimientos de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría deFinanzas y Administración del Gobierno del Estado. g) Los aspirantes a un trabajo especializado, además de los requisitos anteriores, deberán presentar diploma o constancia de un plantel de enseñanza debida- mente autorizado, para acreditar que tienen los conocimientos y prácticas necesarios para desempeñar el puesto al que aspiran y sustentarán el examen o prueba correspondiente; h) Los profesionistas, además de los antes mencionados, deberán presentar la Cédula Profesional expedida por la autoridad competente; i) No estar inhabilitado para el ejercicio público; j) No haber sido cesado justificadamente en un puesto al servicio de los Poderes de la Federación, de los Poderes del Estado de Michoacán o cualquier otra Entidad Federativa y de los Municipios; y, k) No haber sido declarado con un estado de invalidez definitivo por el Instituto Mexicano del Seguro Social En relación con lo anterior, es de precisar que no existe una normativa vigente para la evaluación de perfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura, por su parte solicitados. Además, siguiendo el contenido y orden de su solicitud formulada cuando aduce: “… Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000098

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/10/2024Fecha solicitud término09/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo