Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH)
Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN. Johan Ernesto Rodríguez Sánchez, mexicano, mayor de edad, así como amplia capacidad legal. Correo electrónico. Solicito se tenga como habilitando como correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones recepcion@preveconsultorialegal.mx, juridico@preveconsultorialegal.mx, auxiliar@preveconsultorialegal.mx Designación de autorizados. Solicito se tenga como autorizados para recibir todo tipo de notificaciones, así como para recibir todo tipo de documentos en mi nombre y representación a Víctor Antonio Maldonado de la Cerda y María José González Ramírez. Con el debido respeto comparezco a EXPONER: Que con fundamento con el fundamento legal establecido en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo. Por lo anterior y con fundamento en los artículos citados en el proemio del presente ocurso, solicito la información pública correspondiente a: 1. Solicito se me informe respecto a la jurisdicción, (Federal, Estatal o Municipal) del Libramiento Mazamitla- Colima, en su kilómetro 1.5, ubicada en las cercanías de la cabecera Municipal de Jiquilpan. 2. y en caso de ser así se remita el convenio respectivo. Por lo anterior PIDO: 1. Se remita la información solicitada en supra líneas mediante el Portal Nacional de Transparencia. Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaMorelia, Michoacán, a 16 de octubre de 2024 JOHAN ERNESTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. (SIC) Me refiero a la solicitud de información radicada con fecha 11 de octubre del año 2024 y registrada porla Plataforma Nacional de Transparencia con folio 161283524000106, y mediante la cual pide de esta Secretaría: “1. Solicito se me informe respecto a la jurisdicción, (Federal, Estatal o Municipal) del Libramiento Mazamitla- Colima, en su kilómetro 1.5, ubicada en las cercanías de la cabecera Municipal de Jiquilpan. 2. y en caso de ser así se remita el convenio respectivo. Por lo anterior PIDO: 1. Se remita la información solicitada en supra líneas mediante el Portal Nacional de Transparencia.(sic) En tales condiciones, analizada que ha sido la solicitud por su parte formulada, misma que se realiza en forma exhaustiva y razonable y considerando todos y cada uno de los registros físicos y digitales que obran en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en relación con la información solicitada, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 131 de la Ley General de Transparencia, y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9º, 18, 64, 65, 66, 67, 68, 72, 75, 79, y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, le comunico: En relación con el arábigo 1 de su solicitud referente a “1. Solicito se me informe respecto a la jurisdicción, (Federal, Estatal o Municipal) del Libramiento Mazamitla- Colima, en su kilómetro 1.5, ubicada en las cercanías de la cabecera Municipal de Jiquilpan”, (Sic.), fin de dar puntual atención a la solicitud planteada, y a efecto de garantizar a Usted el derecho de acceso a la información y considerando el criterio al respecto emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública con registro: Segunda Época Criterio 03/17 y que a la letra dispone: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.”. En ese sentido, hago de su conocimiento que la información referente a las vías de comunicación terrestre de jurisdicción estatal se encuentra plasmada en Acuerdo por el que se Establece la Nomenclatura de la Red Carretera del Estado de Michoacán, consultable y en su caso descargable libremente a través de la liga: https://celem.michoacan.gob.mx/destino/2023/O-20233_1684352061_8a-9323cl.pdf En relación con el arábigo 2 de su solicitud referente a: “… y en caso de ser sí se remita el convenio respectivo” (Sic.), en el entendido de que ello, se refiere al Libramiento Mazamitla- Colima, le comunico que no existe información al respecto, dado que dicha vialidad no se encuentra comprendida en el acuerdo señalado con anterioridad.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283524000106