Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 22/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónHola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación.Respuesta del día21/02/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Hola, quiero saber cuál es el procedimiento seguido por la autoridad substanciadora del órgano interno de control para dar cumplimiento a los artículos 208, fracción II, y 209, segundo párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, particularmente para garantizar la designación de un defensor de oficio al servidor público o particular señalado como presunto responsable, en el supuesto de que no pueda o no quiera contar con un abogado particular. Y el fundamento legal para justificar dicha actuación…”. En efecto, los artículos 208 fracción II y 209 segundo párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prescriben: “…Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes: …II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio; … “…Artículo 209. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, se deberá proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo. Las Autoridades substanciadoras deberán observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior, luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones … Correlativamente, el artículo 208 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán de Ocampo determina:Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000011

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/02/2024Fecha solicitud término21/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo