Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 24/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
Descripcióninformo que dentro de la universidad de la cienega se a omitido diferentes plagios de profesores de la ucemich por parte de rectoria solo ha dicho que se desconoce en las diferentes respuestas de transparencia esperamos que ustedes si tomen accion en contra de las autoridades de la ucemich que dejan pasar este grave problema Al contrario se le da la recontratacion indeterminada a Moises Ramon Villa Fajardo se le da la encargatura de la mestria con PLAGIOS en articulos No se hace nada adentro de la carpeta encontraran un texto en bloc de notas en donde vienen los titulos y paginas donde comete los plagios en diferentes parrafos finalizando en l parrafo en donde vienen los datos de los documentos que tomo informacion para publicarlas como propias cometiendo asi plagio Tenemos miedo que arremeta contra nosotros el rector por eso lo hacemos asi pero ya no debe de pasar esto De la brecha digital a la brecha epistémica: Un análisis del impacto de la educación primaria en México y Colombia Agustina Ortiz Soriano1 Marcela Maot Tafur Abdala2 Moisés Ramón Villa Fajardo3 Ignacio Moreno Nava4 1, 3, 4Universidad de la Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo México 2Corporación Universitaria Rafael Núñez Colombia (Pag- 385) El paradigma digital es considerado la quinta fase del paradigma de la ciencia y la tecnología, el cual ha tenido un impacto fundamental en el desarrollo socioeconómico y el progreso técnico de los países. La mayor circulación de información y el avance de las TIC desplazan la frontera del conocimiento, este se mueve de manera constante debido al propio progreso de generación de conocimiento como actividad permanente de creación, construcción y deconstrucción, que lo convierte en una frontera sin fin para el progreso del conjunto de la humanidadad (Párrafo plagiado del párrafo 2 página 371 del texto Las brechas digitales en México: un balance pertinente* The digital gaps in Mexico: A relevant balance Mario Alejandro Arellano Morales en https://www.scielo.org.mx/pdf/ete/v87n346/2448-718X-ete-87-346-367.pdf (Pag-386) No obstante, tal oportunidad también puede representar un obstáculo si su apropiamiento efectivo no se asume como una prioridad ineludible, debido a la acelerada dinámica de innovación que experimentan las tecnologías digitales. En este sentido, los problemas estructurales acuciantes de las economías en desarrollo se pueden agudizar, lo que tendría como consecuencia una dilatación de las brechas productivas, tecnológicas y digitales, en relación con otros países más avanzados (Párrafo plagiado del párrafo 1 página 372 del texto Las brechas digitales en México: un balance pertinente* The digital gaps in Mexico: A relevant balance Mario Alejandro Arellano Morales en https://www.scielo.org.mx/pdf/ete/v87n346/2448-718X-ete-87-346-367.pdf. (Pag-386) El rezago prevaleciente en el aprovechamiento de las tecnologías digitales en nuestros países, respecto de los países más avanzados se explica por múltiples factores, entre los que destaca la desigualdad social en términos de ingreso y educación, lo que constituye un obstáculo para la utilización, la adaptación y la difusión de las TIC. Las Especificidades de los sistemas nacionales de innovación, la formación de recursos humanos y el desarrollo de capacidades tecnológicas en el sistema productivo explican el potencial del país para absorber y difundir las TIC en el sistema educativo (Párrafo plagiado del párrafo 2 página 373 del texto Las brechas digitales en México: un balance pertinente* The digital gaps in Mexico: A relevant balance Mario Alejandro Arellano Morales en https://www.scielo.org.mx/pdf/ete/v87n346/2448-718X-ete-87-346-367.pdf.Respuesta del día22/02/2024Texto de respuestaRespecto de los datos anotados, que fueron presentados en la Plataforma de Transparencia, se hace referencia al contenido de los artículos 65 y 66 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo situados en su TÍTULO TERCERO denominado “PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, CAPÍTULO ÚNICO nominado “DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN”: “…Artículo 65. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Artículo 66. Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; III. La descripción de la información solicitada; IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y, V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos…”. LO RESALTADO ES DE ESTA AUTORIDAD Derivado de lo anterior, se concluye que las aseveraciones contenidas en el folio 1612836240000015 registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia no constituyen una solicitud de información respecto de documentos en posesión y originados por el sujeto obligado denominado SECRETARÍA DE CONTRALORÍA ni por sus áreas administrativas, respecto de actos que deriven del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, ello, de conformidad con los artículos 3 fracciones II, X, XI, 8, 18 y 19 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo del tenor: “…Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: …II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; …X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; …XI. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados…”. “…Artículo 8. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad…”. “…Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Artículo 19. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen a los sujetos obligados…”. Dicho de otro modo, las manifestacionesArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000015