Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 25/01/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónPor medio del presente solicito saber si existe alguna sanción o procedimiento en contra del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación José Maria Morelos, por no haber notificado y solicitado que desde hace 7 meses, precisamente, desde agosto 2023, no cuentan con subdirector académico, lo que a perjudicado y obstruido la continuidad de la administración, incluso violentando el derecho a la educación de miles de egresados que están en espera de sus documentos, como lo son títulos y certificado. Así mismo solicito me aclare de quien es responsabilidad de nombrar a dicho Subdirector Académico, quien es el único facultado para nombrar al nuevo titular del área.Gracias. Respuesta del día14/02/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Por medio del presente solicito saber si existe alguna sanción o procedimiento en contra del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación José Maria Morelos, por no haber notificado y solicitado que desde hace 7 meses, precisamente, desde agosto 2023, no cuentan con subdirector académico, lo que a perjudicado y obstruido la continuidad de la administración, incluso violentando el derecho a la educación de miles de egresados que están en espera de sus documentos, como lo son títulos y certificado. Así mismo solicito me aclare de quien es responsabilidad de nombrar a dicho Subdirector Académico, quien es el único facultado para nombrar al nuevo titular del área. Gracias…”. El artículo 22 de la Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo, en su fracción X establece: “…Artículo 22. A la Secretaría de Contraloría le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes: …X. Conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, y remitirlas en los casos que la ley señale, a la autoridad competente para que se determine la aplicación de las sanciones correspondientes…”. Y en relación a ello, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría ordena: “…Artículo 26. Al titular de la Dirección de Normatividad y Evaluación de la Gestión Pública le corresponde el ejercicio de las facultades siguientes: …VI. Concentrar, controlar y vigilar el registro de los servidores públicos de las dependencias y entidades que hayan sido sancionados, así como mantenerlo actualizado; además de vigilar que se realice la actualización que corresponda en el Sistema Estatal de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, en los términos de la normatividad de la materia…”. Por tanto, esta Secretaría, en cumplimiento, además al artículo 35 fracción XVIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece: “…se pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: …XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición…”. Consecuentemente, para conocer si “…existe alguna sanción o procedimiento en contra del Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación José Maria Morelos…”, se proporciona la liga de la página de internet donde puede ser consultado el padrón de servidores públicos sancionados: http://rsps.gob.mx/ Lo anterior, en cumplimiento, además, al artículo 73 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo: “…Artículo 73. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información…”. “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000018

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/02/2024Fecha solicitud término14/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo