Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 27/02/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSolicito se me envié un desglose de las actuaciones hechas por su dependencia del imaip su OIC y del Poder Ejecutivo la Contraloría del Estado en contra de los siguientes servidores públicos relacionados con una nota periodística en la que se hace del conocimiento de la sociedad las anomalías llevadas a cabo en el imaip con personal que labora en el instituto así como por ex trabajadores del mismo que ahora pertenecen al Poder Ejecutivo. Los trabajadores son: Ivonne Peraldí, Areli Yamilet Navarrete Naranjo. Extrabajadores: Itzia Castillo Arellano, Alejandra Clemente Salvador y Elizabeth Echeverri Ochoa socias en el despacho juridico Abogados TrarRespuesta del día21/03/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Solicito se me envié un desglose de las actuaciones hechas por su dependencia del imaip su OIC y del Poder Ejecutivo la Contraloría del Estado en contra de los siguientes servidores públicos relacionados con una nota periodística en la que se hace del conocimiento de la sociedad las anomalías llevadas a cabo en el imaip con personal que labora en el instituto así como por extrabajadores del mismo que ahora pertenecen al Poder Ejecutivo. Los trabajadores son: Ivonne Peraldí, Areli Yamilet Navarrete Naranjo. Extrabajadores: Itzia Castillo Arellano, Alejandra Clemente Salvador y Elizabeth Echeverri Ochoa socias en el despacho juridico Abogados Trar…”. Cualquier procedimiento de investigación llevado a cabo por este sujeto obligado, tiene el carácter de información clasificada como reservada, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, del tenor: “…Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; … VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público…”. En esos términos, no es susceptible informar sobre la existencia o no de un procedimiento de investigación existente en esta Secretaría de Contraloría, pues igualmente, al respecto, y en concordancia con el numeral invocado, se quebrantaría la reserva de información ordenada por Ley. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que, en cuanto sujeto obligado, esta Secretaría, respecto de las atribuciones y/o facultades a su cargo, en cumplimiento al artículo 35 fracción XVIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece: “…ARTÍCULO 35…se pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: …XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición…”. Por tanto, para el caso de la existencia de sanciones a servidores públicos, se proporciona la liga donde puede ser consultado el padrón de servidores públicos sancionados: http://rsps.gob.mx/ “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000028

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/04/2024Fecha solicitud término21/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo