Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónCual es la normatividad que rige el actuar de los auditores externos y cuantos auditores externos han sido sancionados, que tipo de sanción se le aplico y cual fue la irregularidad cometida, del 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2024.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaLa Dirección de Normatividad y Evaluación de la Gestión Pública y la Dirección de Auditoría Gubernamental de esta Secretaría de Contraloría contestaron lo siguiente: “…Cuántos auditores externos han sido sancionados, que tipo de sanción se le aplicó y cuál fue la irregularidad cometida, del 1 de enero de 2014 al 15 de marzo de 2024”. De conformidad a lo establecido en el artículo 22, fracciones II y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, a la Secretaría de Contraloría dentro de sus facultades le corresponde: II. “Realizar y dar seguimiento a los resultados de las revisiones, inspecciones, fiscalizaciones, evaluaciones y auditorías practicadas en las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, por sí o a solicitud de la Secretaría de Finanzas y Administración, en forma directa o por conducto de auditores externos, a fin de asegurar que se corrijan las deficiencias detectadas, o en su caso deslindar las responsabilidades correspondientes”. X. “Conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos estatales que puedan constituir responsabilidades administrativas, y remitirlas en los casos que la ley señale, a la autoridad competente para que se determine la aplicación de las sanciones correspondientes”. Sin omitir mencionar, que la Secretaría de Contraloría es una dependencia de la Administración Pública, cuyas principales atribuciones son en materia de prevención, investigación de actos y hechos de corrupción, así como de la sanción de faltas administrativas que lleven a cabo los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Al respecto y con la finalidad de brindar la mejor atención a la pepitoria referida con antelación hago de su conocimiento que esta Autoridad Administrativa realiza las Auditorías con base en la aplicación de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización niveles 1, 2 y 3, así como las Normas Generales de Auditoría Pública. Derivado de lo anterior, no es competencia de la Secretaría de Contraloría llevar registro de los auditores externos sancionados, puesto que NO son servidores públicos.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000032