Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 19/03/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

Descripción¿Cuántas quejas o denuncias se han presentado ante la Secretaría de la Contraloría en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza en contra trabajadoras de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas? - ¿Cuáles son los motivos de las denuncias o quejas en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza, Subsecretaria de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres, presentadas ante la Secretaría de la Contraloría? - ¿Cuántas y por qué motivos se han presentado denuncias o quejas en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza en la Secretaría de Gobierno? - ¿Hay quejas administrativas dentro de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (Seimujer) en contra de Bárbara Gabriela Ramírez Pedraza?Otros datosBárbara Gabriela Ramírez Pedraza es actualmente Subsecretaria de Fomento y Desarrollo Integral de las Mujeres de la Seimujer.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: La información que se requiera a este sujeto obligado a través de la Plataforma de Transparencia y Acceso a la Información relacionada con denuncias, procedimientos de investigación, substanciación o resolución y medios de impugnación, tiene el carácter de clasificada como reservada, atendiendo al artículo 102 fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, del tenor: “…Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; … VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público…”. ACUERDO SECOEM ORDINARIA.S.C.15/04/2024-01 Los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, se pronuncian por UNANIMIDAD, respecto de la aplicación al caso concreto del fundamento legal antes señalado se acuerda, por unanimidad, proporcionar la respuesta en los términos señalados.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo