Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónFavor de proporcionar información sobre las quejas existentes en contra de Personal administrativo y operativo del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán en relación a contratación indebida de personal, fecha de recepción de las quejas, medio de recepción, fecha de último acto administrativo realizado a la queja presentada y actual estatus de la mismaRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Favor de proporcionar información sobre las quejas existentes en contra del personal administrativo y operativo del INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN en relación a contratación indebida de personal, fecha de recepción de las quejas, medio de recepción, fecha del último acto administrativo realizado a la queja presentada y actual estatus de la misma…”. Se da respuesta. La información que se requiera a este sujeto obligado a través de la Plataforma de Transparencia y Acceso a la Información relacionada con denuncias, procedimientos de investigación, substanciación o resolución y medios de impugnación, tiene el carácter de clasificada como reservada, atendiendo al artículo 102 fracciones VI, VIII, IX, X, XI, XII de la LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, del tenor: “…Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; … VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público…”. ACUERDO SECOEM ORDINARIA.S.C.15/04/2024-02 Los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de Contraloría, en su Cuarta Sesión Ordinaria se pronuncian por UNANIMIDAD, respecto de la aplicación al caso concreto del fundamento legal antes señalado se acuerda, por unanimidad, proporcionar la respuesta en los términos señalados.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000037