Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónForma de presentar denuncia contra persona servidora pública que dentro de su declaración patrimonial no declara sus ingresos como vendedora de casas las cuales superan el valor de 3 q 5 millones de pesos, de manera anónima ya, que se cuenta con los pruebas pero se teme represalias por la Dependencia en donde se encuentra. así mismo información respecto al procedimiento que se lleva a cabo y posibles tiempos dentro del proceso.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a los Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Forma de presentar denuncia contra persona servidora pública que dentro de su declaración patrimonial no declara sus ingresos como vendedora de casas las cuales superan el valor de 3 q (SIC) 5 millones de pesos, de manera anónima, ya que se cuenta con las pruebas pero se teme represalias por la Dependencia en donde se encuentra. Asimismo, información respecto al procedimiento que se lleva a cabo y posibles tiempos dentro del proceso…”. La LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, en sus artículos 91 y 93 dispone: “…Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas Administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos. Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones… Artículo 93. La denuncia deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas Administrativas, y podrán ser presentadas de manera electrónica a través de los mecanismos que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras, lo anterior sin menoscabo de la plataforma digital que determine, para tal efecto, el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción”. El mencionado ordenamiento jurídico, en su CAPÍTULO II, artículos 94 al 97 abordan lo referente al Procedimiento “DE LA INVESTIGACIÓN”, donde se consignan los plazos que se resaltan enseguida, de su contenido: “…Artículo 94. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia…”. Artículo 95. Las autoridades investigadoras tendrán acceso a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere esta Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía… Artículo 96. Las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por probables irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, deberán atender los requerimientos que, debidamente fundados y motivados, les formulen las Autoridades Investigadoras. La Autoridad Investigadora otorgará un plazo de cinco hasta quince días hábiles para la atención de sus requerimientos, sin perjuicio de poder ampliarlo por causas debidamente justificadas, cuando así lo soliciten los interesados. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Los Órganos del Estado a los que se les formule requerimiento de información, tendrán la obligación de proporcionarla en el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, contado a partir de que la notificación surta sus efectos. Cuando los Órganos del Estado, derivado de la complejidad de la información solicitada, requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar la prórroga debidamente justificada ante la Autoridad Investigadora; de concederse la prórroga en los términos solicitados, el plazo que se otorgue será improrrogable. Esta ampliación no podrá exceder en ningún caso la mitad del plazo previsto originalmente. Además de las atribuciones a las que se refiere la presente Ley, durante la investigación las Autoridades investigadoras podrán solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados conArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000038