Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 31/05/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónA quien corresponda: Por medio del presente, solicito la siguiente información en materia de Responsabilidades Administrativas: 1. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas administrativas graves atribuidas a las personas servidoras públicas, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 2. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas administrativas no graves atribuidas a las personas servidoras públicas, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 3. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas administrativas graves atribuidas a los particulares, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 4. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas administrativas graves atribuidas a los particulares en situación especial, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. Por último, verificar que los archivos que se proporcionen preferentemente sean en formato Excel, y cuyo formato no este dañado ni protegido, muchas gracias. Respuesta del día24/06/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…Solicito la siguiente información en materia de Responsabilidades Administrativas: 1. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas Administrativas graves atribuidas a las personas servidoras públicas, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sutanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 2. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas Administrativas no graves atribuidas a las personas servidoras públicas, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sutanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 3. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas Administrativas graves atribuidas a los particulares, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. 4. Proporcionar el documento que tenga el catálogo de faltas administrativas graves atribuidas a los particulares en situación especial, utilizado por las autoridades encargadas de investigar, sustanciar y sancionar los procedimientos de responsabilidades administrativas, así como su fundamento jurídico. Por último, verificar que los archivos que se proporcionen, preferentemente sean en formato Exel y cuyo formato no esté dañado ni protegido, muchas gracias…”. La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo es la norma vigente y aplicable, que contiene el catálogo a que se alude en cada uno de los supuestos que comprende la solicitud de información y puede ser consultada en: https://consultapublicamx.plataformadetransparencia.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml?idEntidad=MTY=&idSujetoObligado=MTI4MzY=#inicio De conformidad con el artículo 35 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, el requerimiento solicitado concierne al MARCO NORMATIVO aplicable a esta SECRETARÍA DE CONTRALORÍA, la cual, en cuanto sujeto obligado, tiene el deber ineludible, de poner a disposición del público, de manera electrónica, de conformidad con sus facultades y atribuciones. El mencionado artículo se transcribe: “…Artículo 35. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros…”. “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000061