Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónCon fundamento en en lo dispuesto por los preceptos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 Bis de la Constitución política del Estado de Michoacán, 1 y 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1 y 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo y 2 del Reglamento del la Secretaria de Contraloría del Estado de Michoacán; solicito tenga a bien instruir al personal a su digno cargo con las obligaciones y atribuciones que tengan para que me proporcionen copias debidamente autenticadas o certificadas del expediente numero SECOEM-UAOICS-OIC-A-033/2022 en contra del Oficial de Registro Civil de la Municipalidad de Briseñas de del indice del Órgano Interno de Control “A”, dependiente de la Secretaría de Contraloría de la Entidad, miso que cuenta con numero exeni CED-2022-00531, lo anterior en virtud de que se presentaran como medio de defensa en un procedimiento judicial, dichas copias del expediente solicito sea de todo lo actuado, de preferencia en físico pues de lo contrario si son escaneadas pierden la eficacia probatoria plena, pues las documentales publicas no estarían en copia certificada original. Agradezco de antemano la atención a la presente solicitud, esperando una respuesta favorable apegada a hecho y derecho, dentro de los términos previstos por la Ley Otros datosExpediente: SECOEM-UAOICS-OIC-A-033/2022 NÚMERO DE EXENI: CED-2022-00531Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: Las peticiones de información realizadas a través de la Plataforma de Transparencia se rigen, entre otros, por lo dispuesto en los artículos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo que se transcriben enseguida: “…Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y sus municipios. “…Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona… No obstante lo anterior, existen restricciones a ello, específicamente las que se contienen en los artículos 84 y 102 fracciones VII, VIII, IX, X, XI de la Ley indicada, los que ordenan: “…Artículo 84. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, Ley General y la Federal. Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: …VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado…”. En ese sentido, la información solicitada se clasifica como reservada y además, el requerimiento de la misma recae dentro de la esfera procedimental que concierne a las atribuciones de esta autoridad administrativa al tenor de lo ordenado por el artículo 9 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo: “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000066

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta15/07/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo