Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 19/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor medio del presente y con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2 párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo; 17 fracción III y 22 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; Me permito solicitar me informen “SI EXISTEN INVESTIGACIONES Y/O SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MICHOACÁN” respecto a los siguientes servidores y exservidores públicos: * Beatriz Guadalupe Ruiz Monje * Cinthya Guadalupe Negrete Tapia * Nohemí Hinojosa Castillejo * Fernando Contreras Mendez Otros datosSe anexa a la presente solicitud, documento en pdf en donde se describen en específicos las violaciones a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo; así como demás documentación. Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaEl artículo 102 fracciones VI, IX, X, XI de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo establece: “…Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: …VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones …IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado…”. Complementariamente el artículo 23 fracción VI de la referida Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, establece: “…Artículo 23. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: …VI. Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial…”. Adicional a lo anotado, se proporciona la liga donde puede ser consultado el padrón de servidores públicos sancionados, para los efectos a que haya lugar: http://rsps.gob.mx/ De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 22, fracción X, a la Secretaría de Contraloría dentro de sus facultades, le corresponde: “Conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos estatales que puedan constituir responsabilidades administrativas, y remitirlas en los casos que la ley señale, a la autoridad competente para que se determine la aplicación de las sanciones correspondientes”. Sin omitir mencionar, que la Secretaría de Contraloría es una dependencia de la Administración Pública, cuyas principales atribuciones son en materia de prevención, investigación de actos y hechos de corrupción, así como de la sanción de faltas administrativas que lleven a cabo los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Así mismo, con fundamento en el Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado: “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, de fecha 01 de noviembre del 2012, donde se estipula que "Acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos que contenga la información de los registros de servidores públicos inhabilitados en las administraciones públicas correspondientes”. Por lo cual, la información solicitada puede ser consultada en el siguiente link: https://compras.funcionpublica.gob.mx/ConsultaPublicaDGRSP/, dando clic en: Sanciones Administrativas de Inhabilitación impuestas a un servidor público - Por Nombre – y posteriormente, ingresando el nombre del servidor público sin acentos. Para mayor ilustración, se anexa captura. De igual manera, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo y los artículos 25 párrafo tercero y el 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, lo anterior puede ser corroborado dando clic en el siguiente link: https://secoem.michoacan.gob.mx/sancionados/ (se anexa captura). “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarArchivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000067