Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 28/06/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónDe conformidad con la nota de prensa publicada en el medio digital denominado "Changoonga" el 27 de junio de 2024 titulado "Fue Inteligencia Artificial: Contralora Michoacán Sobre Audio Coaccionado Voto por MORENA", en la que señala que la Contralora del Estado presentó denuncias por los hechos que se narran en la nota de prensa, se solicita la siguiente información: 1. Instancia a la que presentó denuncias, señalando la fecha en la que las presentó y el motivo por el cual las presentó; 2. Informe si las denuncias presentadas las realizó en su calidad de Contralora del Estado; y, 3. Informe el estado en el que se encuentran las denuncias presentadas.Respuesta del día05/08/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…De conformidad con la nota de prensa publicada en el medio digital denominado “Changoonga” el 27 de junio de 2024 titulardo “Fue inteligencia Artificial: Contralora Michoacán sobre Audio coaccionando Voto por MORENA”, en la que señala que la Contralora del Estado presentó denuncias por los hechos que se narran en la nota de prensa, se solicita la siguiente información: 1. Instancia a la que presentó denuncias, señalando la fecha en la que las presentó y el motivo por el cual las presentó; 2. Informe si las denuncias presentadas las realizó en su calidad de Contralora del Estado; y, 3. Informe el estado en el que se encuentran las denuncias presentadas…”. Los artículos 3 fracciones II, X, XIV, XXII; 4, 8 y demás relativos y aplicables de la propia Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo ordenan: “…Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: …II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes; …X. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; …XIV. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados; …XXII. Sujeto Obligado: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; …Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley…”. Artículo 8. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial o de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, jurídica colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad…”. De lo anterior se desprende que la obligación de transparentar y permitir el acceso a su información está a cargo de los sujetos obligados que se mencionan en el citado artículo 8 de la , caso contrario ocurre en tratándose de actuaciones efectuadas por los particulares que actúen con tal carácter, como en el caso que nos ocupa, ello, con entera independencia de que ocupen cargos públicos.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000073