Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe solicita la siguiente información: 1. Qué acciones han planeado, organizado, ejecutado, implementado y evaluado en cumplimiento a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a la letra dice: 2. Han realizado el diagnóstico que refiere el artículo 15 y en su caso, proporcionar el documento, instrumento correspondiente a dicho diagnóstico, así como sus resultados. 3. Qué acciones han implementado para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. 4. Proporcionar los lineamientos generales que han emitido en cumplimiento al párrafo segundo del artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 5. Proporcionar el instrumento o medio utilizado para llevar a cabo la evaluación anual del resultado de las acciones específicas que hayan implementado en observancia al artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Respuesta del día30/08/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contesto lo siguiente: De conformidad a los artículos 1º, 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y 1º, 8 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, esas leyes se aplican en el Estado de Michoacán de Ocampo, y por tanto, no tiene aplicación en el Estado la LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. Los artículos citados se transcriben enseguida: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo “…Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. …Artículo 9.- El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de ella emanen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado. …Artículo 11.- Al frente de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal habrá un titular, quién para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con los servidores públicos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias internas de la Administración Pública Centralizada y en otras disposiciones aplicables. Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo “…Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo, y tiene por objeto establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con Faltas Administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. … Artículo 8. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley: I. La Secretaría; II. Los Órganos Internos de Control; … Establecido lo anterior, los artículos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado que conciernen a la solicitud de información son el 13, 15 y 16 donde se determina: “…Artículo 13. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia…”. …Artículo 15. Los Órganos Internos de Control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca. Artículo 16. Los Órganos Internos de Control deberán valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención de Faltas Administrativas y hechos de corrupción…”. Por Al respecto, el 21 de diciembre de 2020 se emitió por la Secretaría de Contraloría, el ACUERDO por el que se emiten las normas de aplicación general en materia de Control Interno ...................Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000084

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término30/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo