Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 14/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónPor medio de la presente me permito solicitar el estatus del procedimiento con oficio número OIC-I-1077/2023, suscrito por la Licenciada Bricia Elizabeth Ortiz Piñón, Jefa del Departamento de Investigación y Denuncias, de la Secretaría de Contraloría. Numero de expediente SECOEM-OIC-I-294/2023Otros datosÓrgano Interno de Control en la SEE, con domicilio Retorno a Hoscua número 104, Col. Bosques Camelinas, C.P. 58290, en esta Ciudad de Morelia, MichoacánRespuesta del día10/09/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…POR MEDIO DEL PRESENTE ME PERMITO SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO CON OFICIO NÚMERO OIC-I1077/2023 (SIC) SUSCRITO POR LA LICENCIADA BRICIA ELIZABETH ORTÍZ PIÑÓN, JEFA DE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DENUNCIAS DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA. NÚMERO DE EXPEDIENTE SECOEM-OIC-I-294/2023…” Las peticiones de información realizadas a través de la Plataforma de Transparencia se rigen, entre otros, por lo dispuesto en los artículos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo que determinan: “…Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado y sus municipios. “…Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será accesible a cualquier persona… La excepción a lo antedicho se contiene en los artículos 84 y 102 fracciones VII, VIII, IX, X, XI de la Ley indicada, que aluden a la INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA por lo cual no es susceptible de darse a conocer: “…Artículo 84. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, Ley General y la Federal. Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: …VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado…”. En ese sentido, la información relativa al “…EL PROCEDIMIENTO CON OFICIO NÚMERO OIC-I1077/2023 (SIC) SUSCRITO POR LA LICENCIADA BRICIA ELIZABETH ORTÍZ PIÑÓN, JEFA DE DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DENUNCIAS DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA. NÚMERO DE EXPEDIENTE SECOEM-OIC-I-294/2023…” se clasifica como reservada y recae dentro de la esfera procedimental que concierne a las atribuciones de esta autoridad administrativa contenidas en el artículo 9 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo: “… Artículo 9. La Secretaría y los Órganos Internos de Control tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas Administrativas. “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”.Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000090