Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 22/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónEl pasado 2 de agosto del presente año se presentaron 3 quejas en contra de funcionarios del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán, por el manejo irregular de recursos presupuestarios y posible desvío de recursos, es por ello que se solicita a esta entidad informes presentados por parte del Comisario Público designado por la Secretaria de Contraloria sustentados en el Artículo 57 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, dichos informes referentes a las denuncias presentadas y demás que se hayan dado en contra de los funcionarios del Instituto de Defensoría PúblicaRespuesta del día08/10/2024Texto de respuestaLa Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: “…El pasado 2 de agosto del presente año se presentaron 3 quejas en contra de funcionarios del Instituto de Defensoría Pública del Estado de Michoacán, por el manejo irregular de recursos presupuestarios y posible desvío de recursos, es por ello que se solicita a esta entidad informes presentados por parte del Comisario Público designado por la Secretaria de Contraloria sustentados en el Artículo 57 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, dichos informes referentes a las denuncias presentadas y demás que se hayan dado en contra de los funcionarios del Instituto de Defensoría Pública … (Documento Anexo)…”. Cualquier información referente a “…quejas en contra de funcionarios…” en poder de este sujeto obligado, de conformidad con los artículos 84 y 102 fracciones VII, VIII, IX, X, XI de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo tiene el carácter de CLASIFICADA COMO RESERVADA por lo cual no es susceptible de darse a conocer: “…Artículo 84. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Los supuestos de reserva o confidencialidad previstos en las leyes deberán ser acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y, en ningún caso, podrán contravenirla. Los titulares de las Áreas de los sujetos obligados serán los responsables de clasificar la información, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, Ley General y la Federal. Artículo 102. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: …VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado a (sic) resolución administrativa; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado…”. Ahora bien, en tratándose de los “…informes presentados por parte del Comisario Público designado por la Secretaria de Contraloria… dichos informes referentes a las denuncias presentadas (el pasado 2 de agosto) …y demás que se hayan dado en contra de los funcionarios del Instituto de Defensoría Pública…”, por la temporalidad a que se refiere el peticionario de información, y atendiendo a las fechas de emisión y publicación de los estados financieros, no se tienen informes emitidos al respecto. Derivado de la respuesta que emitió la Titular de la Unidad de Apoyo a Órganos Internos de Control de esta Secretaría de Contraloría, el comité de Transparencia de la Secretaria antes mencionada en su Decima Sesión Ordinaría del Ejercicio 2024, de fecha 13 (trece), de septiembre de la presente anualidad en el Orden del Día numero 4 (cuatro), que a la letra dice: 4. Información, presentación, aprobación de prórroga y prueba de daño de los folios 161283624000091, 161283624000093 y 161283624000094, folio del cual nos ocupa en el presente escrito, de la cual se desprende la Argumentación Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000093

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaClasificación de la información - Información reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/10/2024Fecha solicitud término08/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo