Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónAdjunto solicitudRespuesta del día15/10/2024Texto de respuestaArgumentación Se pronuncia en armonía con la limitación al Principio de Publicidad de la Información y/o derecho de acceso a la información pública, traducido en la restricción de entrega de información clasificada como reservada por razones de interés público, en atención al conocimiento que tiene el sujeto obligado respecto de la naturaleza de la información requerida, así como de las implicaciones que conlleva su divulgación. Para el caso que nos ocupa, y al actualizarse en el caso que nos ocupa la solicitud de datos relativos a “…denuncias o quejas…” sobre hechos denunciados como presuntas faltas de carácter administrativo y sancionables a la luz de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo y la consecuente lesión del interés jurídicamente protegido por la ley contenido en los supuesto contenidos en las fracciones del artículo 102 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo consistentes en: • La obstrucción de actividades de verificación o inspección relativas al cumplimiento de las leyes; • La obstrucción de procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos en tanto no se hubiere dictado resolución administrativa y, • La afectación a los derechos del debido proceso • La afectación al honor y al buen nombre que pudiera ocasionarse a causa de la divulgación de datos respecto de investigaciones y/o procedimientos que no hayan derivado en una sanción • La afectación al derecho a la presunción de inocencia. Luego, se pone de manifiesto que la medida que limita el derecho de publicidad por encima de la protección de los derechos relativos a obstrucción de actividades de verificación o inspección relativas al cumplimiento de las leyes; obstrucción de procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos en tanto no se hubiere dictado resolución administrativa, afectación a los derechos del debido proceso, al honor y buen nombre del servidor público que no hubiere sido sancionado y, en general, al derecho y garantía constitucional de presunción de inocencia, no constituye una decisión arbitraria ni discrecional al derecho de publicidad (derecho fundamental), por encontrarse los fines mencionados con precedencia, reconocidos por la norma jurídica y, consecuentemente la mencionada restricción deviene legítima e idónea para que el riesgo de daño al bien que protegen las causales de las fracciones VI, IX y X del ordenamiento estatal invocado, sea impedido. Antes bien, se pone de manifiesto que la divulgación de la información, de acuerdo a los términos señalados, conlleva un daño y consecuencias superiores al beneficio que implicaría darla a conocer. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000094

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaClasificación de la información - Información reservadaTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta16/10/2024Fecha solicitud término15/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo