Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán

DescripciónSe solicita al área jurídica de esta dependencia proporcione los criterios utilizados para la contratación de personal eventual, en el sentido de si existe una normativa vigente para la evaluación de pérfiles que deben de cumplir de acuerdo al tipo de clave con el que se les contrata establecidas en el tabulador oficial, así como de Funcionarios y personal de estructura. Esta información se solicita para los mismos criterios que se usan para la evaluación de expedientes laborales de personal de otras dependencias a los que esta secretaria o dependencia paga sus nóminas. De igual manera se solicita una opinión jurídica acerca de la reglamentación vigente para la contratación de funcionarios de estructura y eventuales, en orden jerarquico, incluyendo los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Se solicitan los enlaces electronicos a estas normativas, o en su defecto proporcionar el documento al e-mail: naypinky.ser@gmail.comRespuesta del día16/10/2024Texto de respuestaLa Delegación Administrativa de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: El área jurídica no es responsable ni cuenta con las atribuciones de poder dar un criterio utilizado para la contratación de personal eventual; más sin embargo en el área de la Delegación Administrativa, aunque ella no contrata personal se lleva acabo las entrevistas de acuerdo a los Curriculum Vitae dando un puntual seguimiento, no obstante y que para poder ocupar un empleo, cargo o comisión dentro de esta dependencia es que se debe de adoptar los criterios relativos a la perspectiva de género, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; así como garantizar que se cubran los perfiles; sin embargo se trabaja en un Manual de perfiles y puestos de la Secretaria de Contraloría. A lo anterior de acuerdo al Artículo 74 de Ley de Transparencia, Acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo el cual dice “Las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.” Y respecto al pago de su nómina y los fundamentos jurídicos a utilizar cuando una dependencia o dirección se extingue y sus trabajadores migran a una nueva clave laboral. Con fundamento en las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Contraloría en los artículos 17 fracción III y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, Se desprende que la información solicitada, no es competencia de esta Dependencia. Por lo anterior, se sugiere que dirija su solicitud a la Secretaria de finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán. (Art 79, de la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo). Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000096

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible al público en diversos mediosTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/10/2024Fecha solicitud término16/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deMichoacánSector de la dependenciaPoder Ejecutivo