Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 07/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónBuenas noches, solicito se me informe de las acciones que realizan para proteger a los Contralores Municipales, dado que de varias regiones se estan separando de sus cargos. Especificar si hay recomendaciones emitidas por ustedes para que se de continuidad al trabajo del Contralor, si hay algun seguimiento a los puestos de los contralores, ya que en teoria y por ley deben de estar en su cargo hasta el 31 de diciembre de 2024. Remitir las acciones que realizan para verificar que en tiempo se publiquen las convocatorias respectivas y que se cumpla con los requisitos que marca la ley, es decir, para evitar que sean nombrados por compromisos politicos o en pago de favores. Saludos cordiales.Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaLa Dirección de Normatividad y Evaluación de la Gestión Pública de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: En el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la autonomía municipal, teniendo como base su división territorial y su administración política y administrativa, es decir un municipio libre, el cual cuenta con personalidad jurídica y manejo del patrimonio. Así mismo, los artículos 109 y 109 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, contemplan que los entes públicos estatales y municipales tendrán Órganos Internos de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas. Por lo tanto, los Órganos Internos de Control Municipales son los encargados de que los procesos y procedimientos que realizan las personas servidoras públicas en las dependencias municipales estén apegados a la legalidad, y en caso de no ser así, son los que poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver. Por lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 17, fracción III y 22, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, se desprende que la información solicitada no es competencia de la Secretaría de Contraloría, por lo cual se sugiere que envié su solicitud a los H. Ayuntamientos que conforman el Estado de Michoacán. “Se le hace saber al peticionario, que en caso de tener algún problema para descargar o visualizar la información enviada, puede hacerlo del conocimiento de la suscrita a través de los correos electrónicos stecnicasecoem@gmail.com y/o transparencia.secoem@gmail.com o al teléfono 4433108600 Ext 115 y 137 para subsanarlo de inmediatamente”. Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000099