Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Michoacán - Secretaría de Contraloría - (MICH) del órgano Michoacán
DescripciónSolicito información sobre cuántas sanciones de inhabilitación han impuesto los organos internos de control por actos de hostigamiento y acoso sexual? cuantas sanciones de destitución han impuesto los órganos internos de control por actos de hostigamiento y acoso sexual?Otros datosÓrganos internos de controlRespuesta del día08/11/2024Texto de respuestaLa Dirección de Normatividad y Evaluación de la Gestión Pública de esta Secretaría de Contraloría contestó lo siguiente: De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 22, fracción X, a la Secretaría de Contraloría dentro de sus facultades, le corresponde: “Conocer, investigar y sancionar las conductas de los servidores públicos estatales que puedan constituir responsabilidades administrativas, y remitirlas en los casos que la ley señale, a la autoridad competente para que se determine la aplicación de las sanciones correspondientes”. Sin omitir mencionar, que la Secretaría de Contraloría es una dependencia de la Administración Pública, cuyas principales atribuciones son en materia de prevención, investigación de actos y hechos de corrupción, así como de la sanción de faltas administrativas que lleven a cabo los servidores públicos del Poder Ejecutivo. Así mismo, con fundamento en el Acuerdo de Coordinación que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo, cuyo objeto es la realización de un programa de coordinación especial denominado: “Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, de fecha 01 de noviembre del 2012, donde se estipula que "Acuerdan promover y apoyar las acciones necesarias para integrar una base de datos que contenga la información de los registros de servidores públicos inhabilitados en las administraciones públicas correspondientes”. Por lo anterior, la información solicitada puede ser consultada en el siguiente link: https://compras.funcionpublica.gob.mx/ConsultaPublicaDGRSP/, dando ctrl + clic en: Sanciones Impuestas por los Gobiernos de los Estados– y posteriormente, seleccionando el período requerido así como el campo: Gobierno del Estado de Michoacán. Para mayor ilustración, se anexa captura. De igual manera, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo y los artículos 25 párrafo tercero y el 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, lo antelativamente solicitado puede ser consultado insertando el siguiente link en la parte superior de una página web: https://secoem.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/10/Sancionados-Vigentes-Oct-24.pdf (se anexa captura). “ Archivo adjuntoDescargarFolioMICH-IP-161283624000100